50 años del Concordato Colombia - Santa Sede | El Nuevo Siglo
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Domingo, 18 de Junio de 2023
Redacción Política

El mes próximo se cumplirán 50 años del Concordato que firmaron Colombia y la Santa Sede, el cual regula las relaciones a nivel de estados, tras uno primero que se pactó en 1887. No obstante, hay un tercer acuerdo de este tipo que suscribieron en 1992, el cual aunque parezca increíble no se ha hecho vigente, por falta de que se impulse una ley que lo ratifique. 

El Concordato de 1887 fue el resultado de que el Estado colombiano buscó recomponer las relaciones con la Santa Sede, afectadas desde 1861 por algunas normas expedidas por gobiernos liberales, especialmente por el Decreto Ley de Tuición en tiempos del general Tomás Cipriano de Mosquera. 

La Ley de Tuición permitía al Estado inspeccionar el culto católico y los discursos de los curas, pues los gobiernos liberales de entonces consideraban que muchas veces pasaban de lo religioso a lo político. 

A ello se sumaba que durante la vigencia de la Constitución de 1863 hubo persecución a la Iglesia católica, muchos sacerdotes fueron desterrados y se le extinguieron bienes a esta institución. 

Sin embargo, con la llegada de Rafael Núñez al poder en 1887, dando inicio a lo que se llamó la hegemonía conservadora, mejoraron las relaciones Estado-Iglesia. Ello se reflejó en la nueva Constitución de 1887 y, como se dijo, en el hecho de buscar firmar con la Santa Sede el Concordato, lo que se materializó ese mismo año. 

Posteriormente, durante el gobierno del conservador Andrés Pastrana Borrero se firmó en 1973 un nuevo Concordato con la Santa Sede, el cual está hoy vigente. 

Este Concordato contempla aspectos como los efectos civiles del matrimonio dentro de la tradición católica.  

Al respecto señala que “el Estado reconoce plenos efectos civiles al matrimonio celebrado de conformidad con las normas del derecho canónico”. 

El Concordato ‘engavetado’ 

El académico y vaticanista Hernán Olano dijo a EL NUEVO SIGLO que “está firmado desde el 92 el Concordato Sanín-Romeo entre César Gaviria (entonces presidente) y Juan Pablo II”, que sostuvo está vigente en lo religioso, “e inaplicado por el Estado colombiano y requiere de una ley aprobatoria en el Congreso de la República”. 

Explicó que el Concordato Sanín-Romeo “se quedó engavetado en la Cancillería y nunca llegó al Congreso de la República para la aprobación a la luz ya de la que sería la nueva Constitución en ese momento”. 

Señaló que como consecuencia “en este momento hay que cumplir lo que está vigente, son todavía los artículos de la Ley 20 de 1974, aprobatoria del Concordato del 12 de julio de 1973”. 

Dijo que el Concordato de 1973 surgió con ocasión de la visita del papa Pablo VI a Bogotá en 1968, en el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, “porque ahí se estudió la posibilidad de modificar el Concordato de 1887, precisamente porque el Concordato Echandía-Maglione de 1942 y la Convención de 1953 no habían quedado vigentes”. 

Recordó también Olano que al estudiar la Corte Constitucional una demanda a la Ley 20 de 1974, en una sentencia de 1993 el Concordato con la Santa Sede quedó parcialmente vigente. 

“El Concordato tiene 24 artículos y la Corte Constitucional dejó vigentes 16 y medio. Lo que pasa es que ha tenido más eco el que la gente piense que se cayó totalmente por esa sentencia de 1993”. 

¿Estado laico? 

La Constitución de 1886 estableció que la religión católica es un elemento esencial de la Nación; en tanto que la Carta Política de 1991 profundizó en la libertad de cultos y fijó que ninguno está por encima del otro. 

En ese sentido se ha resaltado que hoy tenemos en materia religiosa un Estado laico. 

Sin embargo, Olano en este punto advierte que “hay una equivocación que está dada precisamente por los enemigos de la Iglesia cuando se habla de un Estado laico”. 



La definición de un Estado laico es del que funciona de manera independiente de cualquier organización o confesión religiosa. 

“Nuestro Estado no es laico sino aconfesional porque, empecemos por el preámbulo, ahí aparece Dios. Y adicionalmente, el presidente toma posesión de su destino, como dice la Constitución, a través de un juramento que siempre implica la presencia de comprometerse ante Dios y ante los hombres”, explicó Olano. 

La importancia 

Entre los múltiples efectos que ha tenido el Concordato en el país, Olano destacó “un vínculo de respeto hacia la Santa Sede como mediadora, particularmente en los últimos años, en los procesos de paz, por la credibilidad que tiene frente a la ciudadanía, no obstante la existencia de más de 6 mil iglesias registradas ante el Ministerio del Interior”. 

Subrayó también “la asistencia como tal religiosa, espiritual, en cárceles, hospitales y colegios”. 

Se refirió igualmente a un artículo del Concordato ya declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia de 1993, pero que “el nombramiento de los obispos de todas maneras sigue siendo consultado por la Conferencia Episcopal y la Nunciatura al presidente de la República”. 

Recordó que el cardenal Pedro Rubiano, “cuando dijo, en relación con los dineros del Proceso 8000: ‘esto es como si se metiera un elefante en la sala del apartamento y uno no se diera cuenta’, que esa parábola del elefante fue la que hizo que Ernesto Samper retrasara el que Pedro Rubiano fuese cardenal”. 

Agregó Olano que lo primero que hizo “Andrés Pastrana cuando llegó a la presidencia, fue darle el visto bueno e inmediatamente fue preconizado cardenal Pedro Rubiano”. 

El Concordato también tiene repercusiones en los efectos civiles del matrimonio, por las decisiones de los tribunales eclesiásticos. 

“La Ley 35 de 1992, que se refirió a la cesación de efectos civiles del matrimonio, lo que mal se llama divorcio en el matrimonio religioso porque en la Iglesia católica no existe y en las cristianas no católicas tampoco, fue reglamentado en el 97 a través del Convenio de Derecho Público interno número 1, para que 31 iglesias cristianas no católicas pudieran tener los mismos efectos para sus matrimonios religiosos”, explicó Olano. 

Añadió que también por el Concordato era considerado que cada obispo tenía un fuero en materia penal para que fuese juzgado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 

“Sin embargo, el proceso que se adelantó hacia 1987-88 contra monseñor Gaitán Mahecha, que no era obispo pero sí tenía título de monseñor, hizo que la tesis perdiera mucha vigencia, porque iban a decir 'cobijan a alguien con un título honorífico de monseñor', y en ese caso va a ser juzgado por la Corte Suprema y no por los jueces ordinarios”.