Proyecto para ajustar revocatoria del mandato avanza en Cámara | El Nuevo Siglo
DESDE LA vigencia de la ley que permite la revocatoria de mandato, solamente dos municipios han tenido éxito en ese proceso / Elecciones 2023 - Catalina Olaya - ENS
Martes, 14 de Noviembre de 2023
Redacción Política

PASÓ a debate en Plenaria de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley Estatutaria No. 040 de 2023 Cámara: “Por la cual se dictan disposiciones en materia de revocatoria del mandato, se derogan parcialmente los títulos segundo y tercero de la Ley 1757 de 2015 exclusivamente en lo relativo a revocatoria del mandato y se derogan los artículos 43, 44 y 45 de la ley 1757 de 2015” de autoría del representante Hernán Cadavid.

El proyecto lo que busca es especificar tiempos, competencias, plazos y precisiones en el procedimiento de la revocatoria de mandato en la medida que el instrumento hoy tiene muchos vacíos normativos y eso ha tenido como consecuencia que se dilaten estos procedimientos de revocatoria. Por tanto, al ciudadano se le está impidiendo que acuda a manifestar su decisión sobre si revocar o no a un mandatario local y no debería ser por procedimiento, debería ser por la decisión del voto que se diga si se impide o si se permite la revocatoria”, explicó el representante Cadavid a EL NUEVO SIGLO.

Desde la vigencia de la ley que permite la revocatoria de mandato, solamente dos municipios han tenido éxito en ese proceso. El congresista enfatizó que esto demuestra que puede ser una figura inoperante en el país. Señaló, además, que en el cuatrienio 2019 a 2023 se habían inscrito 121 comités revocatorios en Colombia con el éxito de uno solo de ellos, lo que demuestra que ese instrumento o se tiene que precisar, o se organiza, o en el futuro tendrá que terminarse, advirtió.

“Nuestra constitución política consagró en el ordenamiento jurídico una democracia participativa-representativa, que se ha consolidado al pasar de los años. Uno de los objetivos de nuestra carta política ha sido proteger y aumentar la participación de la ciudadanía como actores principales en los que recae el poder del Estado. El modelo de democracia participativa es un modelo que se fundamenta en principios constitucionales y se materializa en el ejercicio de los ciudadanos de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, afirmó el representante.

Esta ley busca promover, proteger y garantizar la efectiva aplicación del derecho a la revocatoria del mandato como mecanismo de participación ciudadana en la vida política, encaminado a ejercer un control riguroso sobre los cargos de elección popular y por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a gobernadores y alcaldes distritales y municipales.

El Proyecto de Ley Estatutaria consta de 45 artículos distribuidos en objeto, inscripción y audiencia pública, etapa de recolección de apoyos ciudadanos, etapa de verificación, etapa de convocatoria y campañas, control judicial, régimen sancionatorio, normativa aplicable y derogatorias.

 

¿Un riesgo para las campañas políticas limpias?

Cadavid sostuvo que la reforma legal no está incorporando nuevos requisitos. “Más bien, está haciendo precisiones del instrumento, por tanto, no se podría decir que facilite o haga más exigente la aplicación de la figura. Lo que sí queremos hacer es que haya certeza jurídica en la aplicación de la figura”, enfatizó.

Indicó, igualmente, que para evitar que este instrumento sea utilizado como campaña política y no por una mala gestión, están fijando reglas.

“Estamos estableciendo lineamientos para que ese instrumento no se convierta en una persecución política, pero también dando instrumentos al comité de revocadores para que no sufran una persecución, una dilación y un ataque como el que por ejemplo desarrolló Daniel Quintero en la ciudad de Medellín contra los comités de revocatoria que fue una auténtica burla. Entonces queremos generar un equilibrio de garantías tanto para el gobernante de turno, así como para los comités de inscripción y esa precisión de reglas sobre el pronunciamiento que se haga en el cumplimiento o no de los planes de desarrollo, será lo que tenga como base principal un elemento de motivar una revocatoria”, explicó.