El concejal Andrés Barrios radicó un ambicioso Proyecto de Acuerdo en Bogotá, que busca establecer una señalización clara en las zonas de la ciudad donde se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas. Esta iniciativa surge como respuesta a la creciente preocupación de padres, educadores y la comunidad en general sobre el impacto del consumo de drogas, especialmente entre los menores de edad.
Barrios enfatizó que es imperativo crear entornos seguros y libres de drogas, alineándose con el decreto 825 de 2019, que establece directrices para la protección de los ciudadanos en espacios públicos.
“Llevamos un año insistiendo en que en Bogotá deben existir entornos seguros y libres de drogas. El alcalde Carlos Fernando Galán se había comprometido a que desde el Distrito se trabajaría con el Cabildo Distrital en este sentido, pero vemos que la realidad es otra. Ante esta situación, estoy presentando esta iniciativa con la que busco que se señalicen las zonas restringidas, en concordancia con el decreto 825 de 2019”, dijo el concejal.
El cabildante agregó que la ciudadanía y las mismas autoridades deben poder identificar con claridad estos lugares, así como las posibles sanciones para los infractores.
“El decreto 825 de 2019 no puede ser un saludo a la bandera y si en Bogotá no se ha querido expedir una reglamentación para el consumo de sustancias psicoactivas, entonces exigimos que se señalicen adecuadamente y con los elementos necesarios los lugares del espacio público donde no es permitido”, agregó Barrios.
Indicó que Medellín, Cali, Bucaramanga, Barranquilla y Manizales tienen perímetros claros establecidos y algunas de estas ciudades cuentan con la señalética necesaria. Dijo que una medida de este tipo contribuiría a proteger los derechos de los menores de edad y de las familias, así como a la promoción de una sana convivencia.
DECRETO 825 DE 2019
“Por medio del cual se establecen los perímetros y zonas para la restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y 140 de la Ley 1801 de 2016, y se dictan otras disposiciones”.