Corte Suprema condena al exgobernador de Guainía, Efrén Ramírez | El Nuevo Siglo
Corte Suprema de Justicia condenó a exgobernador de Guanía, Efrén de Jesús Ramírez Sabana. /Foto: Corte Suprema de Justicia
Miércoles, 15 de Enero de 2025
Redacción Web

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador de Guanía, Efrén de Jesús Ramírez Sabana, como autor en concurso heterogéneo de delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, agravado.

Tras el allanamiento a cargos, la Sala condenó al exgobernador a las penas de 158 meses y 21 días de prisión, correspondiente a 13 años y 2 meses de prisión, además de ser inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 13 años, 3 meses y 6 días y al pago de una multa de 1086,45 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Asimismo, lo condenó a la inhabilidad intemporal de que trata el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, por lo que no podrá ser inscrito como candidato a cargo de elección popular, ni elegido, ni designado como servidor público, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado.

La Corte negó al exgobernador la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Para la Sala Especial de Primera Instancia, la Fiscalía General de la Nación demostró que Ramírez Sabana en su condición de gobernador de Guainía, con ocasión a la suscripción del convenio interadministrativo 1442 con el Instituto Nacional de Vías (Invias) para el mejoramiento de la vía Huesito-Puerto Caribe, firmó con el Consorcio Vía Huesito-Puerto Caribe el contrato de obra número 358 de 8 de octubre de 2007, con plazo de 8 meses y cuantía de $2.550’693.451,78, sin cumplir los criterios de planeación, economía, responsabilidad, legalidad y transparencia en la contratación pública.

Para la Corte “lo que se evidencia es la total ligereza en el cumplimiento al deber constitucional y legal de dar guarda a los principios contractuales, corroborándose los ingredientes constitutivos de la conducta descrita en el artículo 410 del Código Penal, derivados de haber obviado los estudios previos y diseños técnicos necesarios para la viabilidad del proyecto; sustentar falazmente la necesidad de la contratación; construir unos pliegos de condiciones y estudios técnicos exiguos e insuficientes antes de la adjudicación del contrato e incumplir la metodología para la identificación y evaluación de proyectos”.

“De cara al delito de peculado por apropiación, también se tiene clara la desviación de recursos públicos propiciada por el acusado quien, obrando como representante del departamento y ordenador del gasto, marginándose del deber de verificar el cumplimiento a las labores contratadas y obviando las disposiciones legales en la materia, dispuso el pago de los recursos del contrato de obra 358 de 2007, causando un serio perjuicio al patrimonio estatal”, señaló.