C. Constitucional tumbó dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo | El Nuevo Siglo
LA CORTE Constitucional tumbó otro artículo del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, esta vez que tenía que ver con el Fondo Frisco que administra bienes incautados a la mafia. /Foto: Corte Constitucional
Jueves, 10 de Octubre de 2024
Redacción Web

SE CAYERON dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en la Corte Constitucional, que modificaban el régimen de extinción de dominio de los bienes incautados a la mafia y que están puestos en administración del Frisco, Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.

El Alto Tribunal declaró inexequibles los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 del 2023, pues determinó que el ajuste que se planteó en el Frisco no tiene relación alguna con los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo, que básicamente está orientado a la planeación de las políticas y programas del Gobierno nacional durante el cuatrienio.

La Corte Constitucional señaló en el fallo que, si bien las disposiciones sobre el particular estaban orientadas a la protección y uso adecuado de estos bienes, el cambio que propone el Gobierno debe ser tramitado mediante una ley y no por medio del Plan Nacional de Desarrollo.

Señaló también la Corte que estas medidas al no estar relacionadas con el Plan Nacional de Desarrollo podrían producir un impacto desproporcionado en la administración y uso de bienes incautados al narcotráfico y por otros delitos graves.

Además, estableció que las disposiciones no tenían un propósito claro de planificación y no eran esenciales para la ejecución del plan gubernamental.

La Corte indicó en un comunicado que “los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023 son inconstitucionales. Se difieren los efectos de la declaratoria de inexequibilidad”.

El artículo 211 indicaba: “Como medida para garantizar la permanencia de los bienes del FRISCO bajo custodia de su administrador, se dispone que respecto a los bienes que se encuentren en el FRISCO bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales del Estado S.A.S., o del administrador que corresponda, no operará la prescripción adquisitiva. Tal situación será extensiva a los bienes sociales que hagan parte de las sociedades respecto a las cuales el administrador del FRISCO ejerza su competencia”.

Mientras que el artículo 212 señalaba que “las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinción de dominio estarán vigentes hasta tanto no exista orden judicial que ordene su cancelación o se cuente con sentencia ejecutoriada que haya puesto fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas”.

La Corte Constitucional determinó que dichos artículos “introducen cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio” y no guardan “conexidad directa, estrecha ni inmediata” con las estrategias de inversión del Plan.

“Se evidencia que se trata de medidas ajenas a la función de planeación que, por tanto, no podían ser adoptadas mediante el procedimiento de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas”, dijo la Corte.