C. Constitucional tumbó dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo | El Nuevo Siglo
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequibles dos artículos del PND presentado por el Gobierno de Gustavo Petro. /Foto: Corte Constitucional
Jueves, 10 de Octubre de 2024
Redacción Web

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023 que hacen parte del Plan Nacional de Desarrollo (PND) para 2022 y 2026, presentado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.

Los artículos se encuentran relacionados con las medidas para garantizar los bienes del Fondo de la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), argumentando que serían inconstitucionales.

Según lo señalado por el alto tribunal, aunque las disposiciones se encuentren orientadas a la protección y uso de los bienes, era necesario que fueran tramitadas por medio de un proceso legislativo ordinario y no a través del PND.

Los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, para la Sala, "introducen cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio"; sin embargo, no tienen una relación directa con las políticas o proyectos que se establecen dentro del Plan.

"Evidencian que se trata de medidas ajenas a la función de planeación que, por tanto, no podían ser adoptadas mediante el procedimiento de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas que regulan el artículo 342 de la Constitución y la Ley Orgánica 152 de 1994 que lo desarrolla, sino mediante el procedimiento legislativo ordinario", indició el alto tribunal.