Conozca los cambios clave de la Corte a la JEP | El Nuevo Siglo
Miércoles, 15 de Noviembre de 2017
Redacción Política
El alto tribunal ajustó en forma sustancial este régimen de justicia transicional, sobre todo en cuanto a la exclusión de los terceros civiles y aforados, así como en condicionar la participación en política a que lo permita la sanción impuesta por el Tribunal de Paz.

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La Corte Constitucional, en una decisión unánime, de 7 votos a 0, hizo ajustes trascendentales al acto legislativo de la Jurisdicción Especial de la Paz (JEP) y le dio curso declarando algunas inexequibilidades.

En términos generales, la JEP quedó acotada básicamente para el sometimiento de los máximos  responsables de las Farc a la justicia transicional, la simetría con miembros de la Fuerza Pública y la no comparecencia obligatoria de los civiles a esa jurisdicción.

Frente a la intervención de los terceros civiles que hubieran participado directa o indirectamente en el conflicto armado, la Corte sostuvo que no están obligados a someterse a la jurisdicción, pero podrán presentarse voluntariamente.

“La vinculación a la JEP es voluntaria, está sujeta a la voluntariedad, es decir que esos terceros acuden a la JEP en unas condiciones, y en unos tiempos que la ley debe señalar, pero no son forzosamente vinculados a la JEP”, explicó el presidente del alto tribunal, magistrado Luis Guillermo Guerrero. 

Según el comunicado de la Corte, “en la medida en que el régimen punitivo al que se encuentran sometidos los terceros civiles que acceden a la JEP no se encuentra determinado en el mismo Acto Legislativo, y que incluso en algunos aspectos es distinto y eventualmente más desventajoso que el previsto para los combatientes en el conflicto, tal como ocurre con las reglas relativas a la procedencia de la amnistía, del indulto y de la renuncia a la persecución penal, a la responsabilidad patrimonial frente a las víctimas o a las inhabilidades generadas por las condenas, concluye la Corte que la imposición forzosa de este régimen transgrede el principio de legalidad”.

De tal modo, la JEP queda esencialmente para los máximos responsables de las Farc que hubieran participado de delitos atroces y crímenes de guerra, no sujetos a la ley de amnistía.

De la misma manera, los miembros de la Fuerza Pública podrán acogerse a la JEP, dentro de un tratamiento diferente al de los guerrilleros.

Se mantuvo también la definición de la responsabilidad de mando militar (clave para casos de ‘falsos positivos’) exactamente en los mismos términos que venían dados en el acto legislativo, con lo cual se desestimaron algunas apreciaciones hechas por Human Rights Watch y la Fiscal de la Corte Penal Internacional que pedían incluir la definición textual del Estatuto de Roma en la materia.

La Corte también le quitó a la JEP la facultad investigativa sobre los aforados, a menos que estos se sometan voluntariamente

Participación en política

Sobre el controvertido tema de la participación en política de los desmovilizados y ahora integrantes del partido político en que se convirtieron las Farc, el alto tribunal también condicionó esta gabela.

La Corte Constitucional ratificó el artículo del acto legislativo de la JEP que estableció que quedaban  suspendidas las condenas de la justicia ordinaria por delitos atroces o crímenes de guerra cometidos por los máximos responsables de la guerrilla de las Farc que se hayan acogido al proceso de paz y sometido a esta jurisdicción. De igual manera, los investigados y sancionados por la misma no serán sujetos de ninguna inhabilidad en el ejercicio de sus derechos políticos. En otras palabras, podrán ser candidatos al Congreso en marzo próximo, una vez se hayan presentado ante los magistrados de la JEP y certificado su decisión de someterse a esa jurisdicción.

Pero de la misma manera, el máximo tribunal de lo constitucional sentenció que tendrá que ser la propia JEP la que determine, más allá de las inhabilidades, si existen incompatibilidades entre el ejercicio del cargo de congresista y el cumplimiento de las sanciones correspondientes respectivas a la JEP.

“En este ámbito, las personas que resulten condenadas por la JEP se determinó que es la propia JEP la que deberá determinar las condiciones en las que debe cumplirse la condena, y de qué manera esa condena  puede ser compatible con el ejercicio de funciones políticas… No queda un tema definido, sino es la propia JEP la que determina la sanción”, explicó Guerrero.

Según el comunicado de la Corte, “la JEP deberá determinar que las sanciones por los crímenes internacionales más graves, en el marco de las condiciones fijadas en el acto legislativo, sean compatibles con los fines del derecho internacional, sin que se produzca impunidad.

Lea también: El comunicado (completo) de la Corte sobre la JEP

En este contexto, dicha Jurisdicción deberá establecer, caso por caso, sanciones que cumplan los objetivos apropiados de las penas, de la disuasión, retribución, rehabilitación y restauración. Así mismo, dicha Jurisdicción deberá determinar si las sanciones son compatibles con una intención genuina de que la persona condenada responda ante la justicia, ponderando la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad del crimen, el grado de responsabilidad del autor, y el tipo y grado de restricción a la libertad. En últimas, una adecuada reparación a las víctimas dependerá de una implementación efectiva de las restricciones de libertades y derechos fundamentales, de un sistema riguroso de verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz y de si su compatibilidad con actividades políticas, no frustra el objeto y fin de la sanción”.

En el mismo acápite, la Corte Constitucional solicitó que las sanciones, genéricamente establecidas en el Acuerdo del Colón, sean taxativamente señaladas en la ley estatutaria (que está en trámite en el Congreso). Igualmente, la Corte avaló la eventualidad de la extradición en caso de reincidencia y pidió clarificar puntualmente la diferencia entre sanciones de 5, 8 y 20 años.

Otro de los aspectos clave de la sentencia es que no tocó lo relativo a la responsabilidad de mando

Aforados por fuera

En la misma dirección, la Corte le quitó a la JEP facultad investigativa sobre los altos funcionarios aforados. En el acto legislativo se había exceptuado al Presidente de la República  y se advertía claramente que sus procesos debían ser remitidos a la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes.

Sin embargo, la Corte dejó sin piso el parágrafo que permitía a la JEP hacer la remisión de estos procesos “después de haber realizado las verificaciones pertinentes”. Consideró el alto tribunal que esa norma afectaba “de manera ex post, el fuero presidencial, al atribuir una competencia investigativa a instancias distintas a las contempladas en la Constitución, y en la medida en que con ello se anula la garantía del juez natural”.

Ahora la JEP no podrá hacer ningún tipo de verificación, sino “la remisión automática al órgano competente”.

La Corte fue más allá, extendiendo este respeto al fuero no sólo al Presidente, sino a todos los altos funcionarios con esta protección. En este sentido, todos los aforados podrán presentarse a la JEP de modo voluntario y su comparecencia no será de carácter obligatorio. Entre los aforados se cuentan ministros, magistrados, congresistas y gobernadores así como el Fiscal, el Procurador y el Contralor, cuyos jueces naturales seguirán siendo los establecidos en la justicia ordinaria, así se trate de delitos relacionados con el conflicto armado.

Reincidentes y extradición

Asimismo, la Corte Constitucional determinó que los delitos de tracto sucesivo, como el tráfico de drogas, el testaferrato y el lavado de activos, no serán motivo de la JEP, sino en cuanto a aquellos cometidos antes del 12 de diciembre de 2016. De esa fecha en adelante, estas conductas ilícitas pasan a ser del ámbito y competencia de la justicia ordinaria.

El magistrado Guerrero fue enfático en afirmar que los reincidentes, desertores y quienes no ofrecieran toda la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición tras someterse a la JEP, perderían todos los beneficios de la justicia transicional e incluso podrían ser extraditados por los cánones de la justicia ordinaria.

Con ello, la Corte da la razón al fiscal general, Néstor Humberto Martínez, quien había pedido cerrar el acuerdo a la fecha preestablecida. De tal modo la Fiscalía y los jueces ordinarios son competentes para conocer los delitos cometidos desde entonces, que no quedan cobijados por la JEP.

Más ajustes

Guerrero también explicó que la Corte limitó la participación de juristas extranjeros dentro de la JEP, que es uno de los temas que más críticas originó entre el uribismo y otros sectores que consideran que tanto el presunto sesgo ideológico de los 51 magistrados ya escogidos para el Tribunal de Paz y sus tres salas, como la posible participación de magistrados extranjeros, no daban garantías de imparcialidad en el funcionamiento de la justicia transicional.

“La Corte encontró que si bien es cierto esos juristas (extranjeros) podían acudir como amigos de la Corte (de la JEP) para aportar, no era compatible con la Constitución que participaran también de los debates en la jurisdicción”.

Otro de los aspectos que más discusiones había generado entre partidarios y críticos del acuerdo de paz, era el relativo al control de los magistrados de la JEP, pues su autonomía era muy alta.

Sobre el particular, Guerrero explicó que el alto tribunal determinó que los magistrados de la JEP quedaban sujetos al mismo “régimen disciplinario” aplicable a todos los magistrados de la justicia ordinaria. Esto implica que quedan cobijados por el régimen de inhabilidades e incompatibilidades normal, pueden ser recusados y obligados a separarse de un proceso por prejuicio o haberse pronunciado antes al respecto.

De otra parte, la Corte Constitucional eliminó las restricciones a la acción de tutela que estaban señaladas en la JEP y le dio los alcances tradicionales.

“Consideró la Corte que esa limitación era inconstitucional en la medida en que limita la supremacía de la Constitución y los controles que la Corte hace sobre las tutelas sobre cualquier autoridad pública”, precisó Guerrero.

Igualmente tumbó todo lo referente a la legislación indígena en la JEP, por carencia de consulta previa.

 

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