La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la norma que establecía que los congresistas no incurren en un conflicto de intereses cuando participan, discuten o votan artículos que beneficien a los sectores económicos de los financiadores de su campaña electoral.
En fallo con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, el alto Tribunal declaró inexequible el literal e del artículo 1 de la ley 2003 de 2019 que modificó parcialmente la Ley 5 de 1992 o Reglamento Interno del Congreso.
La norma demandada sostenía que “para todos los efectos se entiende que no hay conflicto de interés en las siguientes circunstancias: e). Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos de ley o acto legislativo que tratan sobre los sectores económicos de quienes fueron financiadores de su campaña siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual para el congresista. El congresista deberá hacer saber por escrito que el artículo o proyecto beneficia a financiadores de su campaña. Dicha manifestación no requerirá discusión ni votación”.
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El alto Tribunal sostuvo que el literal desconoce “los fines superiores que debe perseguir la actividad legislativa, particularmente la satisfacción del interés general y el bien común”.
“Para el alto Tribunal es claro que esta disposición no responde a la complejidad de las relaciones que se tejen entre candidatos y grandes donantes a las campañas electorales, las cuales se caracterizan por la previsible exigencia de reciprocidad entre unos y otros. En consecuencia la excepción resulta engañosa en la medida en que es casi imposible que una situación reúna las condiciones que la norma señala, según las definiciones que la misma norma ofrece”, señaló la Corte en un comunicado.
Así las cosas, en adelante se entenderá que sí hay conflicto de intereses de los congresistas en esta clase de debates que tengan relación con sus donantes.