El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el abogado y presidente de la Veeduría Ciudadana "Antioqueños por Colombia", Stefan Bravo Martínez, contra el presidente Gustavo Petro. La demanda fue presentada con el objetivo de que el mandatario se retractara públicamente de sus declaraciones del 4 de septiembre, en las que aseguró que el gobierno anterior habría adquirido el software Pegasus para interceptar comunicaciones sin autorización judicial.
Bravo argumentó que los derechos fundamentales a la vida, a la libertad de expresión, a la honra y a la información habían sido vulnerados por el presidente en su alocución, en la que dio detalles sobre una transacción supuestamente realizada por la administración de Iván Duque para adquirir Pegasus.
Este software, creado por la empresa israelí NSO Group Technologies Limited, tiene la capacidad de interceptar y espiar dispositivos móviles, lo cual representaría, según Bravo, una violación de derechos constitucionales.
Los argumentos de la tutela
En la demanda, Bravo expuso que el presidente Petro mencionó aspectos específicos de la supuesta compra del software, entre los cuales se incluían los siguientes elementos:
- Costo elevado del software: Según el presidente, el software Pegasus fue adquirido por un monto de 11 millones de dólares pagados en efectivo en el exterior, transacción realizada antes de las elecciones de 2022.
- Cuestionamiento de la legalidad de las operaciones: Petro cuestionó el origen de los fondos y la falta de órdenes judiciales para las presuntas interceptaciones de comunicaciones. También ordenó al director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y al general William Salamanca investigar y esclarecer los hechos ante la Fiscalía.
Sin embargo, en su defensa, argumentó que en ningún contrato del Ministerio de Defensa se encontró documentación o pruebas que confirmaran la adquisición de dicho software por parte del gobierno anterior, información que fue corroborada, según el demandante, por "fuentes" del gobierno de Iván Duque y el Ministerio de Defensa. Además, mencionó que tanto la Fiscalía General de la Nación como la Procuraduría indicaron que no se tienen pruebas concluyentes sobre la compra y uso de Pegasus.
Respuesta de las entidades implicadas
Durante el trámite, tanto la Fiscalía General de la Nación como el Ministerio de Defensa señalaron que la tutela era improcedente. La Fiscalía argumentó que no existe un nexo causal entre las presuntas vulneraciones y la actuación de la entidad, y pidió ser desvinculada del proceso. Por su parte, el Ministerio de Defensa enfatizó que el demandante no demostró una afectación directa a sus derechos fundamentales y que no se acreditaba un perjuicio irremediable que justificara la tutela como mecanismo judicial.
La Presidencia de la República también solicitó que se declarara la improcedencia de la tutela, argumentando que el señor Bravo no cumplía con el principio de subsidiariedad, dado que no agotó otros recursos previos, y que las declaraciones del mandatario no estaban dirigidas al demandante ni mencionaban su nombre, por lo que no podía considerarse afectado directamente. Petro defendió su discurso como un acto de transparencia, afirmando que la información era veraz e imparcial, desclasificada en aras de proteger el interés general y la seguridad nacional.
Decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su fallo, reiteró que la tutela no es un mecanismo idóneo para dirimir controversias de este tipo, debido a que no se acreditó una amenaza inminente a los derechos del demandante, ni se demostró que la alocución presidencial vulnerara los derechos fundamentales de Bravo. En el texto del fallo se lee: “...la tutela resulta improcedente pues el accionante no ha acreditado la afectación concreta y directa de sus derechos fundamentales”.
Asimismo, la Corte subrayó que las referencias imprecisas o difamatorias pueden afectar los derechos al buen nombre y a la honra en ciertos casos, pero destacó que en esta situación particular la alocución presidencial no se refirió al señor Bravo Martínez, ni de forma directa ni tangencial, y que las declaraciones realizadas por el presidente tenían como objetivo informar a la comunidad sobre un tema de interés nacional. El fallo afirma: “Se trató de una intervención referida a un tema que, en opinión del Presidente de la República, era de interés de la comunidad en general”.