LA COMPETENCIA para dirimir los conflictos limítrofes entre Bogotá y el municipio de La Calera, Cundinamarca, radica en el Congreso de la República. Así lo indicó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ante la solicitud de un concepto que presentó el Ministerio del Interior.
El interrogante absuelto por la Sala fue planteado por esta Cartera, a petición de la Mesa Directiva de las Comisiones de Ordenamiento Territorial del Senado de la República y Cámara de Representantes, con ocasión de una diligencia de deslinde realizada entre el municipio de La Calera y el Bogotá por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que arrojó un límite dudoso entre las dos entidades territoriales.
El concepto emitido por la Sala advierte que, teniendo en cuenta que la solución de conflictos limítrofes implica, en últimas, la definición de los límites territoriales de los respectivos entes territoriales, resulta coherente que la misma entidad que tiene facultad para fijar y modificar los límites de una entidad territorial también la tenga para solucionar sus conflictos limítrofes.
En línea con estas consideraciones, la Sala interpretó la Ley 1447 de 2011 y el Decreto 1170 de 2015, con lo dispuesto en el artículo 150.4 de la Constitución Política, y concluyó que la competencia para conocer los conflictos sobre los límites dudosos en los que esté implicado el Distrito de Bogotá y los municipios colindantes, como La Calera, es del Congreso de la República y no de la Asamblea Departamental de Cundinamarca.
Asimismo, precisó que el procedimiento para la fijación de los referidos límites debe surtirse ante las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y ante la plenaria del Senado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1447 de 2011.
El municipio de la Calera y Bogotá promovieron la diligencia de deslinde iniciada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) mediante una resolución del 23 de marzo de 2021. En el acta de deslinde de dicho procedimiento se registró un límite de dudoso o en controversia entre las dos entidades territoriales.
Producto de ello, el alcalde de La Calera radicó una petición de deslinde entre este municipio y la capital de la República ante las Comisiones Especiales del Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. Sin embargo, las Comisiones de Ordenamiento Territorial del Congreso consideraron carecer de competencia para resolver dicha petición, por lo que dieron traslado a la Asamblea de Cundinamarca, la cual, a su vez, se declaró incompetente para dicho conflicto señalando que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 2200 de 2022, la competencia recae en las Comisiones de Ordenamiento Territorial del Congreso de la República.
El concepto
El concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado advierte que, teniendo en cuenta que la solución de conflictos limítrofes implica, en últimas, la definición de los límites territoriales de los respectivos entes territoriales, resulta coherente que la misma entidad que tiene facultad para fijar y modificar los límites de una entidad territorial también la tenga para solucionar sus conflictos limítrofes.
Asimismo, precisó que el procedimiento para la fijación de los referidos límites debe surtirse ante las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y ante la plenaria del Senado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1447 de 2011.