Este es el borrador de la reforma laboral del Gobierno | El Nuevo Siglo
AFP
Lunes, 27 de Febrero de 2023
Redacción Web

El Gobierno avanza en la tarea de la elaboración del proyecto de ley de reforma laboral que tiene previsto radicar el jueves 16 de marzo y que está principalmente en manos de la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez. Ayer empezó a circular un borrador, del cual se destacan algunos puntos.

La reforma se dividirá en tres partes: principios, lo laboral individual y lo laboral colectivo. La ministra ha destacado la importancia de los principios que incluirán la igualdad de oportunidades para los trabajadores, la remuneración mínima y vital, la estabilidad del empleo, el principio de favorabilidad y la progresividad.

En cuanto a los límites al uso del contrato de prestación de servicio, la iniciativa señala que “no se podrá vincular mediante contrato de prestación de servicios ni ninguna otra modalidad de contratación no laboral a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas; por tanto, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición, entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido un relación laboral con el derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador subordinado”.

Domingos y festivos

El proyecto establece:

1. El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador o la trabajadora, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

3. Se exceptúa el caso de la jornada de 36 horas semanales previstas en el artículo 161 literal del Código Sustantivo del Trabajo.

Según explica el proyecto se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando labore tres o más domingos durante el mes calendario.

Duración de la jornada

De acuerdo con la iniciativa, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas al día y 42 horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

El borrador también especifica como excepción que en las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

Igual explica que el empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y 36 a la semana. En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el empleado devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo.

También es claro al recomendar que la duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujete a que los mayores de 15 y menores de 17 años solo puedan trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y 30 horas a la semana, hasta las 6:00 de la tarde.

Asimismo, los adolescentes mayores de 17 años solo podrían trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 42 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

Entre tanto, al referirse a la estabilidad laboral, el articulado del proyecto señala que la contratación a término indefinido será la regla general. Es decir, se concreta la pretensión del gobierno de Gustavo Petro de poner fin de forma paulatina a los contratos por prestación de servicios.

“A ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra, si las causas que le dieron origen persisten”, dice la iniciativa al respecto.

 



Trabajadores independientes

Frente a los contratistas independientes, a quienes se les ratifica que deberán tener su propia organización empresarial “solvente”, se indica que el beneficiario de su trabajo o dueño de la obra “será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores”.

En ese contexto, la responsabilidad sobre los empleados no recae únicamente en el contratista independiente, sino también en los beneficiarios del trabajo.

Especifica que los trabajadores del contratista o subcontratista tendrán derecho a iguales beneficios salariales y prestacionales de cualquier tipo, tanto legal como extralegal, de los trabajadores de la empresa beneficiaria.

Licencias

En el capítulo 8, artículo 41, se señala que “se debe conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, entendiéndose como todo suceso personal, familiar, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades de la persona trabajadora; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante”.

Continúa el proyecto “para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, por cualquier situación que afecte la salud, incluso cuando la persona trabajadora presente ciclos menstruantes incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticado; para asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos (as) o menores al cuidado de la persona trabajadora”.

También sustenta que se deben implementar ajustes razonables para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, para la remoción de barreras actitudinales, comunicativas y físicas.

Por último, señala que para poder despedir o terminarles contrato a madres o padres cabeza de familia, prepensionados, personas con discapacidad, mujeres en estado de embarazo o su cónyuge, el empleador necesitará autorización judicial.

Este es el documento completo. 

Borrador Proyecto de Ley Reforma Laboral para discusión tripartita by Daniela Diaz on Scribd