El incremento de los porcentajes que los entes territoriales destinarán a sus respectivas contralorías es lo que propone un proyecto de ley radicado el 27 de abril en el Congreso por el contralor general Carlos Felipe Córdoba, luego de trabajar su contenido con el Consejo Nacional de Contralores Territoriales y la Asociación de Servidores Públicos de los Órganos de Control de Colombia (Asdeccol).
El articulado será debatido en la Comisión Primera de la Cámara, donde su presidente Alfredo Deluque, de La U, todavía no ha designado ponentes.
La exposición de motivos precisó que lo que se pretende es que los presupuestos de las contralorías territoriales estén determinados por un porcentaje específico de los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) de los departamentos, municipios o distritos, según sea el caso, y que además ingresarán “vía cuota de fiscalización otros ingresos provenientes de los sujetos de vigilancia y control fiscal que no hagan parte del sector central de cada entidad territorial que cuente con contraloría, de manera tal que se consolide la autonomía técnica y administrativa de los órganos de control, al no estar sometidos a criterios subjetivos en el trámite de aprobación de sus presupuestos”.
Departamentales
Así, el artículo 3 define que, para el cálculo del presupuesto de las contralorías departamentales, se tomarán como referencia los ICLD proyectados por parte del respectivo departamento para la siguiente vigencia, según su categoría.
Los de categoría especial destinarán a su respectiva contraloría 2,7% de los ICLD, los de primera 3,2%, los de segunda 3,7% y los de tercera y cuarta 4,2%. A estos recursos se sumará una cuota de fiscalización de 0,5% que las demás entidades o sujetos de vigilancia y control fiscal, “que no pertenezcan al orden central del respectivo departamento, deberán girar a las contralorías territoriales”, cuota calculada “sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad o sujeto en la vigencia anterior, excluidos los recursos del crédito, los ingresos por la venta de activos fijos, y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización y las rentas de destinación específica provenientes del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías; o el monto de los recursos públicos captados y administrados independientemente de la fuente de financiación, cuando aplique”.
Los municipios que no cuenten con contraloría municipal girarán para el presupuesto de la respectiva contraloría departamental que ejerce la vigilancia y control, una cuota de fiscalización de 0,5% calculada sobre los ICLD proyectados por parte del respectivo municipio para la respectiva vigencia. Se exceptúan los municipios ubicados en sexta categoría.
Municipales y distritales
En la misma dirección, para calcular el presupuesto de las contralorías distritales y municipales, los municipios y distritos de categoría especial tomarán 2,5% de sus ICLD, los de primera 2,7% y los de segunda 2,5% cuando tengan más de 100.000 habitantes.
También se sumará una cuota de fiscalización de 0,5% que las demás entidades o sujetos de vigilancia y control fiscal, que no pertenezcan al orden central del respectivo distrito o municipio, deberán girar a las contralorías territoriales.
“Para todos los efectos de esta ley en lo referido a las fórmulas de cálculo presupuestal se exceptúa la Contraloría de Bogotá Distrito Capital”, precisa el articulado propuesto.
El artículo 5 del proyecto prevé que “para la correcta planificación y sostenibilidad financiera de las contralorías territoriales, los recursos aprobados en el presupuesto anual deberán girarse en cada vigencia, trimestralmente en proporción con los gastos previstos para dicho período por parte de la respectiva contraloría a más tardar en los primeros 10 días hábiles de cada trimestre. Igualmente, el valor correspondiente a las cuotas de fiscalización”, deberá girarse “en los mismos plazos resultante de dividir el valor de dichas cuotas, en cuatro contados”.
La iniciativa precisa en su artículo 6 que “los presupuestos de las contralorías departamentales, municipales y distritales para las vigencias 2021 y 2022 no podrán incrementarse en un porcentaje superior al 100% respecto del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal de 2020, al aplicar las fórmulas de financiación establecidas en la presente ley”.
Regulación
La reforma al Régimen de Control Fiscal (acto legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019) ordenó que esta iniciativa se presentará dentro del año siguiente a su publicación, pero, explicó la exposición de motivos, “la situación imprevista y excepcional derivada de la emergencia sanitaria” por la pandemia generó “algunos retrasos en la consolidación de la propuesta normativa”.
La necesidad de la norma fue aclarada en la exposición de motivos al señalar que precisamente la reforma al Régimen de Control Fiscal, “si bien entregó nuevas herramientas, también entregó mayores responsabilidades y exigencias a los órganos de control fiscal del país, en especial a la Contraloría General de la República. Pero adicionalmente, a las contralorías territoriales les impone la exigencia de presentar resultados tangibles y medibles so pena de desaparecer cuando su ineficiencia en la vigilancia y control fiscal sea certificada por la Auditoría General de la República, a partir de indicadores de gestión, la cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia”.
De manera que, expuso el documento, “si bien el control fiscal que ejercen las contralorías territoriales se enmarca en el modelo del control posterior y selectivo, se hace necesario fortalecer institucionalmente a las entidades para garantizar que el mismo se haga de manera más eficaz”, pero además que le permita en el marco de la vigilancia de la gestión fiscal “en las entidades territoriales obtener mayores insumos para el ejercicio del control fiscal, así como, articularse con la Contraloría General de la República para que esta ejerza el control preventivo y concomitante, lo anterior para que permita al control fiscal territorial mostrar resultados en la recuperación del patrimonio público que haya sido desviado y de igual forma se garantice a la sociedad una adecuada utilización de los recursos públicos”.