![Guillermo Alfonso Jaramillo MinSalud](/sites/default/files/2025-02/RS5217_IMG_8420.jpg)
El Ministerio de Salud y Protección Social informó a la opinión pública que no se encuentra en situación de desacato ni de incumplimiento respecto de los Autos 2049 de 2024 (sobre presupuestos máximos) y 007 de 2025 (sobre la Unidad de Pago por Capitación - UPC), ya que dichos autos no están en firme.
En este sentido, y en ejercicio de los instrumentos procesales disponibles en el Estado colombiano, la cartera ministerial radicó ante la Corte Constitucional solicitudes de aclaración sobre ambos autos. Como resultado, las providencias solo quedarán ejecutoriadas y en firme una vez se resuelvan dichas solicitudes, de acuerdo con el artículo 302 del Código General del Proceso:
"Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud (...)".
Por lo tanto, el Ministerio de Salud y Protección Social reitera que no ha incumplido ninguna orden de la Corte Constitucional.
Solicitud de aclaración sobre el Auto 2049 de 2024
El pasado 23 de enero, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó una aclaración sobre el Auto 2049 de 2024, el cual se refiere a presupuestos máximos. La solicitud se fundamentó en inconsistencias detectadas en el documento, que generan incertidumbre sobre la naturaleza del auto, los plazos establecidos y la coherencia de las órdenes impartidas.
En este contexto, las órdenes de la Corte Constitucional no están en firme hasta que el Alto Tribunal resuelva los siguientes interrogantes:
- Alcance del auto: No se especifica si abre un incidente de desacato contra el ministro de Salud y Protección Social o si introduce nuevas órdenes dentro del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
- Referencia a un considerando inexistente: En el numeral 5.1 de la parte resolutiva se menciona el considerando 128, el cual no existe en el Auto 2049 de 2024, ya que este solo cuenta con 115 considerandos.
- Plazos vencidos para el pago de presupuestos máximos: Se ordena el pago de los presupuestos máximos de julio a octubre de 2024 antes de finalizar la vigencia de ese año, pero la notificación del auto se realizó en enero de 2025, cuando dicho plazo ya había expirado.
- Incompatibilidad con la normativa vigente: La orden de pagar los presupuestos máximos dentro de los primeros 15 días de cada mes en 2025 no tiene en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 1955 de 2019 y en la Resolución 067 de 2025, lo que podría generar conflictos en su aplicación.
- Referencia a literales inexistentes: En los numerales 6.5 y 7 de la parte resolutiva se mencionan los literales "a), b) y d)" como base para el cumplimiento de ciertas órdenes, pero estos no existen en el documento.
Solicitud de aclaración sobre el Auto 007 de 2025
El 2 de febrero, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó una aclaración a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 respecto del Auto 007 de 2025, relacionado con la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Hasta la fecha, no ha obtenido respuesta a los siguientes interrogantes:
- Incongruencias en la declaratoria de insuficiencia de la UPC de 2024: La mayoría de la Sala no aportó un estudio técnico que demostrara la presunta insuficiencia, ni tuvo en cuenta el estudio elaborado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual demostraba su suficiencia.
- Falta de estudios técnicos sobre el supuesto rezago 2021-2023: No se aportaron documentos que sustenten la existencia de un rezago financiero, operativo o relacionado con costos de atención. Además, se observa una contradicción en la orden, ya que se ordena un reajuste para 2021-2023 cuando la insuficiencia se declaró para 2024.
- Dudas sobre la retroactividad del reajuste: No se precisa si este ajuste implicaría pagos adicionales a las EPS en los años siguientes.
- Competencia de la Sala Especial de Seguimiento: Se cuestiona si modificar la metodología de cálculo de la UPC es una facultad de la Sala, pues esto podría entrar en conflicto con normativas vigentes y competencias exclusivas del Ministerio de Salud. También se teme que funcionarios del Ministerio puedan ser sancionados disciplinaria o penalmente por aplicar decisiones que contradigan normas establecidas.
- Ambigüedades sobre la mesa técnica de seguimiento: No está claro quién la presidirá, cómo se regulará su operatividad ni si se requiere socialización previa de su reglamento. Además, se desconoce si el reglamento técnico debe ser objeto de consulta pública conforme a la Ley 1437 de 2011.
Ante estas dudas, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó una aclaración oportuna para garantizar el debido proceso y evitar interpretaciones erróneas en la ejecución de las órdenes.
Finalmente, la cartera ministerial reafirmó su compromiso con la mejora del sistema de salud en Colombia, actuando conforme a la Constitución y las leyes, y respondiendo en derecho a todas las solicitudes y requerimientos de las autoridades competentes.