Niegan dos tutelas que buscaban casa por cárcel para 'Epa Colombia' | El Nuevo Siglo
Daneidy Barrera Rojas más conocida como ‘Epa Colombia’ fue condenada por los delitos cometidos durante el estallido social de 2019 / Foto: Instagram: @epa_colombia
Jueves, 13 de Febrero de 2025
Redacción Web

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedentes dos tutelas que pretendían otorgar el beneficio de prisión domiciliaria a la empresaria Daneidy Barrera Rojas, conocida como ‘Epa Colombia. La influencer, condenada a más de cinco años de cárcel por la destrucción de una estación de Transmilenio durante las protestas de 2019, permanecerá recluida en El Buen Pastor.

Una de las acciones de tutela fue presentada por su defensa con el argumento de que la empresaria debía tener contacto permanente con su hija de un año de nacida en un centro acondicionado para tal fin. La solicitud buscaba que se le garantizara “el derecho de la menor a permanecer junto a su madre, permitiendo su permanencia en un establecimiento carcelario con condiciones adecuadas para la crianza y lactancia materna, conforme a la normativa vigente en materia de derechos de los niños”. Además, exigía que la cárcel El Buen Pastor implementara medidas para asegurar el bienestar físico y emocional de la menor a través del contacto permanente con su madre.

Sin embargo, la Corte Suprema determinó que Barrera Rojas no había agotado las instancias previas ante las autoridades correspondientes, como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El fallo, con ponencia de la magistrada Hilda González, advierte que no es viable recurrir directamente a la tutela sin antes haber tramitado estas solicitudes a través de los canales establecidos.

Asimismo, la Corte indicó que la influencer no se acogió al programa de desarrollo infantil en establecimientos de reclusión, gestionado por el ICBF, a pesar de haber sido informada sobre los requisitos en febrero de 2025. Esta omisión llevó al alto tribunal a concluir que no existía una vulneración inminente de derechos que justificara la intervención mediante tutela.

Epa Colombia fue capturada en su salón de belleza y trasladada al Búnker de la Fiscalía. / Foto: captura de pantalla
La Corte Suprema determinó que Barrera Rojas no había agotado las instancias previas ante las autoridades correspondientes / Foto: captura de pantalla

La segunda tutela fue presentada por un seguidor de ‘Epa Colombia’, identificado como Eduardo José Díaz Fuentes, quien se describió como “fan, seguidor y consumidor de la marca EPA Colombia”. En su argumentación, Díaz Fuentes solicitó la casa por cárcel para la empresaria basándose en su supuesta regeneración y en el impacto positivo de su negocio en la generación de empleo para madres cabeza de hogar. No obstante, la Corte rechazó esta acción al considerar que las solicitudes de beneficios carcelarios deben ser tramitadas por los conductos regulares y no a través de terceros ajenos al proceso penal.

Cabe recordar que Daneidy Barrera Rojas fue condenada por los delitos cometidos durante el estallido social de 2019 y no puede acceder a beneficios de prisión domiciliaria, ya que en la imputación de cargos aceptó su responsabilidad en hechos que incluyen un componente de terrorismo, lo que impide la concesión de subrogados penales. Pese a su intento por obtener un cambio en su condena, la Corte Suprema de Justicia ratificó que deberá continuar su pena en la cárcel El Buen Pastor.