Uno de los proyectos más importantes que tiene tiempo de aprobarse en la presente legislatura es la reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, por la cual se modifica la Ley 270 de 1996, que en la práctica es el último chance que se tiene en el actual Gobierno de hacer una reforma a la Rama.
Es por ello que esta fue una de las 19 iniciativas que priorizó el Ejecutivo Nacional en la agenda legislativa de este año. El presidente Duque quiso hacer en las primeras de cambio de su Gobierno una reforma de fondo a la justicia, sin embargo en diciembre de 2018 se hundió por falta de trámite, por lo cual algunos parlamentarios culparon a la entonces ministra de Justicia, Gloria Borrero, una persona con gran fondo en la materia, pero sin experiencia política necesaria para desenvolverse con propiedad en el Congreso.
En tanto que al gobierno Santos se le quemó esta reforma en la puerta del horno, pues logró que el Congreso la aprobara en sus ocho debates, sin embargo al momento que el entonces mandatario iba a promulgar el respectivo acto legislativo, se abstuvo de hacerlo porque fue alertado de que en la conciliación del proyecto algunos parlamentarios incluyeron disposiciones que no se debatieron.
Una historia parecida ha ocurrido en anteriores Gobiernos y congresos con una esquiva reforma a la justicia, que por su calibre y los intereses que toca es improbable que sea aprobada si no hay consenso de los tres poderes públicos. Si bien el proyecto que está a un ‘pelo’ de ser aprobado por el Congreso no tiene los alcances de la gran reforma a la justicia que se han planteado en anteriores ocasiones, busca adecuar el gobierno y administración de la Rama Judicial a la arquitectura constitucional establecida en el acto legislativo 02 de 2015, y el precedente de la Corte.
A continuación los aspectos principales de esta iniciativa que por trámite legislativo acumula el proyecto No. 295 de 2020 Cámara, de autoría del Consejo Superior de la Judicatura; el proyecto No. 430 de 2020 Cámara, de origen parlamentario; y el proyecto No.468 de 2020 Cámara, presentado por el ministro de Justicia, Wilson Ruiz Orejuela.
1. Gobierno. Adecúa el gobierno y administración de la Rama Judicial a la arquitectura constitucional establecida en el Acto legislativo 02 de 2015, Reforma de Equilibrio de Poderes, y el precedente de la Corte Constitucional.
En ese sentido, la iniciativa adapta la conformación autónoma y funcional del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que ejerce la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial; y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como órgano técnico y administrativo ejecutor.
De igual forma en el proyecto de reforma se determina la función constitucional del Consejo Superior de la Judicatura para ubicar y distribuir los despachos judiciales de acuerdo con la conflictividad social y la demanda de justicia a nivel local y rural, permitiendo la creación de juzgados itinerantes.
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En cuanto al precedente judicial el proyecto con fundamento en los principios constitucionales de igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima, adopta los criterios definidos por la Corte Constitucional respecto del precedente judicial vinculante. Además, se ha tenido en cuenta que el Consejo de Estado ha avanzado en la formulación de reglas de prelación de precedentes de las distintas altas Cortes.
2. Autonomía. La iniciativa pretende además hacer efectivo el Estado de Derecho y el principio de separación de poderes con mayor autonomía presupuestal para la Rama Judicial. Este proyecto de ley propone una aproximación sostenible que armonice las reglas presupuestales con la necesidad de fortalecer la autonomía presupuestal de la Rama Judicial, mediante la creación de un procedimiento decisorio a través del cual se asegure siempre un aumento en el presupuesto de la Rama.
Además la Rama podrá reglamentar la provisión de los cargos para magistrados de las altas cortes y tribunales, y para jueces a través de convocatorias y concursos públicos. Y podrá, entre otras cosas, fortalecer el sistema de la carrera judicial mediante concurso de méritos y formación constante de operadores jurídicos.
3. Defensoría pública. Otros aspectos centrales de la reforma tienen que ver con el fortalecimiento de la defensoría pública para la defensa jurídica de procesados y representación de víctimas, y el impulso de los medios alternativos de solución de conflictos de manera pronta y cumplida, mecanismos altamente confiables y de fácil acceso para poner fin a sus controversias.
4. Talento humano. El proyecto de ley pretende mejorar las condiciones de trabajo de los servidores judiciales, reestructurar la escuela judicial para ofrecer una mejor y más oportuna capacitación a los administradores de justicia y hacer ajustes para lograr mayor seguridad jurídica.
5. Más tecnología. Se implementa más tecnología para el desarrollo del servicio de justicia, entre otros se adopta el expediente digital para mejorar la eficiencia y productividad en tiempos y costos para el Estado, que igualmente debe redundar en que el ciudadano pueda acceder a la justicia de manera pronta, efectiva y eficaz.
Para lograrlo, la administración de justicia contará con todos los elementos necesarios para adaptarse a las tecnologías de la información y las comunicaciones a través del expediente electrónico, y además, será rectora de todos los operadores jurídicos y encargada de las medidas de prevención de la corrupción.