¿Qué podría pasar si se cae en la Corte Ley de la "Paz Total"? | El Nuevo Siglo
Foto: Archivo ENS
Martes, 27 de Junio de 2023
Redacción Política

LA POLÍTICA de paz del Gobierno está en aprietos, pues a los problemas que ha tenido el cese el fuego con varios grupos armados delincuenciales, se suma que está en vilo en la Corte la llamada ley de ‘paz total’, porque se habrían presentado vicios de trámite en el Congreso.

Si bien el jefe de Estado podría acudir a sus facultades para dialogar con las guerrillas, de todas formas, requiere un piso jurídico para hacerlo con las Bacrim y llegar a acuerdos. Así lo señalaron expertos consultados por EL NUEVO SIGLO.

El Gobierno, como lo han hecho los anteriores en el último cuarto de siglo prorrogó los efectos de la Ley 418 de 1997, la cual tiene el objetivo de promover la paz y establece los instrumentos para que el Presidente pueda hacer negociaciones con los grupos armados que le reconozca estatus político, es decir, las guerrillas.

La administración Petro prorrogó los efectos de la Ley 418 por medio de la Ley 2272 de 2022, que trae como novedad que el mandatario podrá, además de las guerrillas, hacer negociaciones para el sometimiento a la justicia con los grupos armados multicrimen que no tienen reconocimiento político, pues no se han levantado contra el Estado, sino que su actividad criminal tiene como objetivo obtener rentas a través de la extorsión, el secuestro y la minería ilegal.

Petro pretende negociar a la vez con todos los grupos criminales que se pueda, pues considera que es la única forma de lograr la paz plena en los territorios.

Sin embargo, se presentaría un nuevo traspié para esta política, pues se conoció que la Corte Constitucional podría tumbar la Ley 2272 de 2022, según lo solicita el magistrado Jorge Ibáñez en una ponencia, ya que encontró vicios en su trámite en el Congreso.

El magistrado Ibáñez da cuenta en la ponencia, entre otras, producto de una demanda de un ciudadano a esta norma, que el trámite en el Congreso de la República del entonces proyecto de ley de la ‘paz total’ tiene varios vicios, uno es que no contó con el concepto que debe entregar el Consejo Superior de Política Criminal a toda iniciativa que toque la parte penal.

Los efectos

El exmagistrado de la Corte Constitucional, en la cual fue presidente, Alfredo Beltrán Sierra, dijo a EL NUEVO SIGLO que “la Constitución Política establece que el Presidente de la República entre sus funciones tiene la de mantener y restablecer el orden público cuando fuere perturbado en todo o en parte del territorio nacional”.

Agregó que para evitar que, con tanta frecuencia, como lo hacían antes, se declare el estado de conmoción interior, antes estado de sitio, “se adoptó por el Congreso la expedición de una ley de orden público. Lo dispuesto en esa Ley cada 4 años el presidente de turno lo ha prorrogado para adaptarlo a las circunstancias concretas que tiene país”.

En este sentido, advirtió sobre la demanda a la Ley 2272 de 2022 y las fallas que se dice habría tenido en su discusión en el Congreso, que “si esos vicios de trámite se declaran por la Corte Constitucional, pues esa prórroga de la ley de orden público que habían decretado con unas modificaciones, dejarían de regir”.



No obstante, Beltrán mencionó que podría corregirse en el Congreso el procedimiento de esta ley, si los vicios son subsanables. Además, explicó que: “Pero si no son subsanables debería presentarse otro proyecto por parte del Presidente de la República”.

Aun cuando, el jurista sostuvo que “como el Presidente tiene la autoridad superior que emana de la Constitución, que le ordena no solamente mantener, sino restablecer el orden público cuando fuere perturbado, podría hacer uso de esa función presidencial para adelantar, por ejemplo, conversaciones con los grupos alzados en armas”.

Del mismo modo, advirtió que, si se decretara una amnistía o un indulto, para los delitos políticos, o un sometimiento a la justicia, por parte de los grupos multicrimen, se debe aprobar por el Congreso una ley.

La ponencia en la Corte considera que uno de los vicios de trámite es la falta del concepto del Consejo Superior de Política Criminal.

Por otra parte, cabe señalar que la procuradora Margarita Cabello pidió a la Corte declarar inconstitucional la Ley 2272 de 2022 por considerar que se presentaron vicios de trámite en el Congreso, entre otros, y en ello coincide con el magistrado Ibáñez, porque faltó el concepto del Consejo Superior de Política Criminal.

“El vicio originado por la ausencia del concepto del Consejo Superior de Política Criminal durante la deliberación de las cámaras constituye un yerro que no solo afecta a las disposiciones acusadas, sino que se proyecta sobre todo el articulado de la Ley 2272 de 2022, en tanto sus disposiciones están orientadas a la seguridad y el orden público y, por lo tanto, se encuentran asociadas a la política criminal del Estado cuya discusión parlamentaria debió estar informada por dicho dictamen", dice la procuradora Cabello en el documento que envió a la Corte.

Se requiere norma para Bacrim

El exmagistrado de la Corte Suprema, en donde fue presidente, Jaime Arrubla, dijo a este Medio que “si esto se llega a declarar inexequible, ¿en qué situación queda la política de la paz total? Tenemos que dividir dos cosas que esta ley mezcló: uno es con los que están por delitos políticos: por rebelión, asonada, que están alzados en armas, que al parecer son las tales disidencias. Hoy con ellos existe un marco jurídico, las leyes anteriores y la Constitución. Luego ese tipo de procesos no se afectaría, podrían seguirse adelantando”.

Añadió que: “el problema aquí es con los delincuentes comunes: narcotráfico, Bacrim, ‘Clan del Golfo’ y otros especímenes que se han dedicado al narcotráfico y a la delincuencia común. Esta ley los había metido allí, no para hacer un acuerdo de paz con ellos, que no se puede, sino para hacer una política de sometimiento. O sea, esa política de sometimiento sí se queda sin un marco jurídico, no pueden adelantarlo porque actualmente lo único que se podría adelantar sería por el principio de oportunidad, pero eso es supremamente precario para la dimensión del problema”. 

Por ello consideró Arrubla que “le va a tocar al Presidente” presentar un nuevo proyecto de ley con estos propósitos. “Este es un error que cometen los gobernantes cuando comienzan, que están llenos de poder y bajan el rigor de los proyectos de ley”, dijo.

A su turno, consultado por este Diario el exmagistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, compartió que “no me puedo pronunciar, porque no está bien, sobre un documento filtrado”.

Además, advirtió que la norma establece que las ponencias en las Cortes son reservadas. “Creo que las altas corporaciones, entre ellas la Corte Constitucional, deben velar porque no se filtren los documentos”.

Sin embargo, Hernández hablando en general explicó que “una ley o un acto legislativo pueden ser declarados inexequibles por la Corte Constitucional, tanto por razones de fondo, es decir, por su contenido, como por razones de forma. Pero, precisamente por eso la Corte adelanta un proceso respecto al asunto. Hay ponencia del magistrado sustanciador y hay el debate en el interior de la Corte, y la Corte es finalmente la que decide”.

Reacción del Gobierno

El ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, expresó que: "Esperamos que esa ponencia pueda ser suficientemente estudiada y reconocer los argumentos que presentó en su momento el Gobierno Nacional para que no nos tumben ese marco que es muy importante para desarrollar nuestro plan de gobierno".

Insistió, además que: "En su momento, los ministerios del Interior, Justicia y Defensa se cuidaron de que la propuesta, la manera de departir este proyecto estuviera enmarcado en lo que ordena la Constitución, la ley y el reglamento del Congreso".