La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate la reforma laboral y EL NUEVO SIGLO presenta una radiografía de los puntos que trae consigo esta propuesta presentada por el Gobierno Nacional.
Ahora el proyecto avanza para tercer debate en la Comisión Séptima del Senado de la República, una corporación legislativa en la que el Gobierno no tiene mayorías y para evitar que la propuesta se archive tendrá que redoblar esfuerzos. Con 84 artículos, son varios los temas que alcanzaron a ser aprobados y que van a ser discutidos en el marco del tercer debate.
- JORNADAS DIURNA Y NOCTURNA: Se aprobó que la jornada diurna laboral será desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. y la jornada nocturna se estableció entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. Además, las horas extras se establecieron en 2 horas por día como máximo y 12 horas semanales. En beneficio de los trabajadores nocturnos afectados por la Ley 789 de 1993, y para que se restablezca el reconocimiento de derechos a empleados que con todas las prestaciones sociales no se les reconocía el total de la jornada nocturna, se tiene como beneficio el pago adicional del 35 % del salario, que es el recargo de la jornada nocturna. También se aprobó la remuneración del tiempo de días de descanso obligatorio, el cual se paga con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario por las horas trabajadas, además de mantener el salario regular correspondiente a la semana completa.
- EMPLEO DOMÉSTICO: Queda establecida la formalización del trabajo doméstico remunerado con un contrato de trabajo escrito que deberá ser registrado para que las autoridades realicen seguimiento. Hay 630 mil trabajadoras domésticas. Sólo el 17 % cotizan a la seguridad social (107.000) y 523.000 no lo hacen. Así mismo, se ofrecen garantías laborales para quienes trabajen como internas, teniendo en cuenta que se deroga el literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, que permitía que tuvieran una jornada laboral diferente a los demás trabajadores/as (52,5 horas semanales). Esto constituye un triunfo para las trabajadoras del servicio doméstico, eliminando la última desigualdad existente en el ordenamiento jurídico. Se calcula que una de cada tres trabajadoras domésticas labora como interna.
- CONTRATO DE TRABAJO: La propuesta establece que la estabilidad laboral sobre la base de los contratos a término indefinido va a ser la manera de contratación para trabajadores en Colombia y con la garantía de la protección social; los contratos laborales especiales se aprobaron para los empleados de las plataformas tecnológicas; un contrato laboral con condiciones especiales para comunicadores social y periodistas, así como el contra especial para empleados domésticos.
- TERCERIZACIÓN Y ENERGÍAS RENOVABLES: Áreas laborales que hacen parte de los procesos de automatización, protección social laboral, reconversión laboral en relación con la transición justa a través de los procesos de descarbonización que deben implementar las compañías en medio de actividades que emiten contaminantes. El Gobierno Nacional ha creado un fondo mixto que permitirá a trabajadores y trabajadoras que a razón de los procesos de descarbonización no queden desprotegidos y se les pueda ofrecer un cubrimiento a empleados con enfermedades por ámbitos laborales con agentes contaminantes.
- CONTRATOS PARA MADRES COMUNITARIAS: La reforma estableció un contrato con todas las prestaciones sociales para las madres y padres comunitarios, reconociendo esta labor, ejercida en su mayoría por cuidadoras de niños adscritas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como empleadas oficiales del Estado a través de la entidad con todas las garantías laborales de manera gradual y sin afectar el costo fiscal de la entidad.
- CONTRATOS DE APRENDIZAJE: El contrato de aprendizaje para estudiantes del SENA permite un salario mínimo y el pago de las prestaciones sociales durante el tiempo de prácticas profesionales, que permiten la laboralización y monetización de los estudiantes para todos los programas formativos de esa institución nacional. Lo que significa que los aprendices del SENA recibirán el 60 % de un salario mínimo en la fase lectiva y el 100 % en la práctica y todas las prestaciones sociales de ley.
- ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA: Es la reglamentación que impide a las empresas hacer despidos masivos en casos de personas que se encuentran bajo unas condiciones físicas especiales, es decir, cuando se habla de personas discapacitadas o mujeres en estado de embarazo. Así como también se incluye al trabajador que tenga a su pareja en embarazo y a los prepensionados que se encuentren a pocas semanas de alcanzar su pensión. Es decir, que también se crea de manera sustancial la indemnización por despido sin justa causa. En contratos a término fijo o por obra o labor, mínimo serán de 30 días. En contratos a término indefinido serán: Si la persona trabajó menos de un año, le pagarán 45 días. Si la persona trabajó más de 1 año y menos de 5, le pagan 15 días por cada año (sobre los 45 del primer año). Si la persona trabajó más de 5 años y menos de 10, le pagan 20 días por cada año (sobre los 45 del primero). Si la persona trabajó más de 10 años, le pagan 40 días por cada año (sobre los 45 del primero).
- DISCRIMINACIÓN LABORAL: La Plenaria de la Cámara aprobó el artículo que prohíbe la discriminación laboral en contra de las mujeres en Colombia y reglamenta una serie de comportamientos en contra de las mujeres que en muchos casos pasan a convertirse en acoso laboral. Esto se determina con la creación de medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo. Y la protección contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo a todas las personas, sin importar su forma de vinculación (pasantes, contratistas, voluntarios, personas que buscan trabajo, etc.).
- LICENCIAS LABORALES: Esta iniciativa propone que se puedan acordar jornadas flexibles de trabajo para que trabajadores puedan cuidar a sus familiares (dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, o personas que dependan exclusivamente del cuidador por no tener más familiares). Las mujeres, las más beneficiadas. Porque adicionalmente se reconoce reducir, redistribuir, recompensar y representar las labores del cuidado como derechos de un trabajo no remunerado y que debe ser reglamentado.
- TELETRABAJO O EMPLEO REMOTO: La propuesta establece que las empresas están obligadas a garantizar todas las condiciones laborales y tecnológicas para los trabajadores que realizan labores de empleo remoto. Se crea el teletrabajo transnacional para que las personas puedan teletrabajar, con todas las garantías, desde cualquier lugar de la ciudad, del país e incluso del mundo, según señala la propuesta. Así como también un auxilio compensatorio de costos de valor de internet y valor de energía para las personas que teletrabajan
- DERECHOS COLECTIVOS SINDICALES: Se establecen las condiciones de los derechos colectivos en términos laborales que determinan la libertad sindical, el derecho de asociación y la estabilidad reforzada en torno a la resolución con conflictos entre empresas y sindicatos bajo el marco de la ley laboral. Destaca que fue aprobado el artículo que prohíbe la celebración de contratos sindicales que tengan por objeto la ejecución de obras o prestación de servicios a terceros. Sin embargo, los contratos sindicales vigentes al momento de la publicación de la ley podrán mantenerse hasta que los trabajadores partícipes sean beneficiarios de acuerdos de formalización laboral. Así como la asociación sindical, que promueve permisos remunerados, diálogo con la dirección y acceso a información. También se prohíben conductas antisindicales, como despidos por afiliación y represalias, para fomentar relaciones laborales justas.