El próximo 29 de junio se activará la Ley de Garantías, como lo exige la norma, cuatro meses antes de las elecciones, en este caso las territoriales, la cual establece restricciones a la contratación pública en el caso de los convenios interadministrativos.
Desde hace años las entidades territoriales han rechazado esta norma porque afecta el cronograma en los planes de desarrollo y la economía. En esta oportunidad la Federación Colombiana de Municipios reiteró el pedido de derogarla o modificarla.
La Ley 996, mejor conocida como Ley de Garantías Electorales, vigente desde 2005, nació como reacción a que un año antes se había aprobado la reforma constitucional que abrió paso en Colombia a la reelección presidencial inmediata.
Se consideró entonces que para evitar que el presidente-candidato utilizara en beneficio propio su poder presupuestal, administrativo y burocrático, era necesario establecer una serie de limitaciones contractuales y de movimiento de nómina, de forma tal que se garantizara un equilibrio en la campaña proselitista.
Sin embargo, posteriormente la norma también irradió sus efectos a las elecciones de Congreso y las regionales, y por esa vía las restricciones se aplican a la contratación de gobernaciones y alcaldías.
Eliminada desde el Acto Legislativo de 2015 la reelección presidencial, se ha venido urgiendo desde entonces una reforma a la Ley de Garantías Electorales.
La Ley 996 de 2005 establece que “durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado”, con algunas excepciones.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Adicionalmente, se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración.
Esta norma también suspende cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la rama ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, con algunas pocas excepciones.
El año anterior las administraciones departamentales y municipales sintieron de forma plena el golpe de la Ley de Garantías, pues se activó desde diciembre de 2021 hasta marzo de 2022, por los comicios legislativos; y continuó activa hasta el 19 de junio, cuando se registró la segunda vuelta presidencial.
Precisamente intentando anticiparse a que ello ocurriera, en julio de 2021 el partido Centro Democrático presentó un proyecto para reformar la Ley de Garantías, que contó con el beneplácito del gobierno de entonces, pues Iván Duque le dio mensaje de urgencia.
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El proyecto, entre otros, modificaba el artículo 32 de la Ley de Garantías, que hoy durante el periodo de restricción suspende cualquier forma de vinculación que afecta la nómina estatal.
En su lugar la iniciativa fijaba que durante los cuatro meses anteriores a la elección queda prohibida la creación de empleos públicos o cualquier modificación a las plantas de personal en cualquier entidad de la rama ejecutiva, así como la modificación a las normas que establecen el régimen salarial. Pero las entidades sí podrían vincular personal durante la aplicación de la Ley de Garantías.
De igual manera, el proyecto de reforma de la Ley de Garantías suprimía la prohibición a los gobiernos territoriales de celebrar convenios interadministrativos durante los cuatro meses de la restricción.
Sin embargo, el gobierno Duque decidió jugarse una carta distinta al citado proyecto, en su afán de que la aplicación de la Ley de Garantías en 2022 no afectara la reactivación de la economía que se dio en el país tras la parte más fuerte de la pandemia.
Por ello incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo para el 2022, una modificación suspendiendo para las elecciones de ese año la Ley de Garantías en sus aspectos que se consideran más problemáticos.
Sin embargo, en noviembre de 2021 un juez frenó la suspensión temporal de la Ley de Garantías hasta que la Corte Constitucional conociera una demanda de acción pública de inconstitucionalidad sobre este ajuste a la norma.
Finalmente en mayo pasado, el Tribunal Constitucional se pronunció declarando inexequible la reforma que suspendió algunas disposiciones de la Ley de Garantías, al determinar que se produjeron vicios en su trámite en el Congreso.
“Se acreditó una violación a la reserva de ley estatutaria, porque se modificó el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales a través de la ley anual de presupuesto. Esta violación, además, fue flagrante porque no había duda sobre los trámites constitucionales exigidos para modificar una ley estatutaria y la prohibición de incluir en una ley anual de presupuesto una materia estatuaria; ni respecto al contenido estatutario del referido enunciado. Adicionalmente, esto era claro para el Congreso de la República, que decidió votar el artículo 124 a través de las mayorías calificadas requeridas, tras reconocer su categoría estatutaria”, señaló la Corte Constitucional.
Derogarla o modificarla
El director ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, Gilberto Toro, le dijo a EL NUEVO SIGLO que “es una norma que ya perdió su justificación, nació para hacerle control a la reelección presidencial, la reelección presidencial ya no existe, y lo que tenemos es una traba muy grande, muy injustificada y muy perjudicial para los gobiernos locales, que bastante dificultad han tenido para lograr una relación fluida y eficiente en materia de cofinanciación de proyectos, y aparece otra vez esa Ley impidiendo que se hagan convenios entre el Gobierno nacional y los municipios, que hace que se paralice la administración”.
Enfatizó Toro que “la única forma de resolver el problema es por supuesto presentando un proyecto de ley modificando o derogando esa Ley, y se necesita voluntad del Gobierno nacional, conciencia sobre todo, para que eso suceda”.
Por su parte, Didier Tavera, director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, consultado por este Diario indicó que “la otra semana tenemos varias reuniones y nos pronunciamos sobre distintos temas”.
Convenios interadministrativos
La principal queja de gobernadores y alcaldes frente a las restricciones de la Ley de Garantías, tiene que ver con que durante los cuatro meses anteriores a la elección se suspende suscribir contratos interadministrativos.
Al respecto la norma establece que “los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular”.