A medida que se sigue discutiendo de la conveniencia o no del proyecto de reforma tributaria que presentó el Gobierno al Congreso, y ante la oposición de la mayor parte de partidos políticos, toma fuerza la propuesta de la Asociación de Empresarios (ANDI).
En el mismo objetivo de buscar consensos, el viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, dijo que se tendrían en cuenta propuestas que han hecho tanto la ANDI como diferentes partidos políticos frente a los impuestos a las empresas. Por ejemplo, se ha planteado que se aplace la reducción de la tarifa de renta corporativa, que se suspenda el descuento del ICA y que se imponga una sobretasa de renta a las entidades financieras.
Esta iniciativa, que al parecer, cuenta no solo con el respaldo de los empresarios, sino de la mayor parte de los partidos, incluyendo al Centro Democrático, tiene tres puntos: el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), el impuesto de renta y el impuesto a los patrimonios superiores a $5.000 millones.
De estos tres, el que ha cobrado mayor respaldo es el del ICA. Con la Ley de crecimiento de 2019, se estipuló que “se mantiene la opción de tomar como descuento tributario el 50% del impuesto de industria y comercio". La Ley estableció que “se trata de una opción para los contribuyentes, por lo tanto, se debe evaluar en cada caso las condiciones de los contribuyentes para llevar la deducción o tomar el descuento tributario cumpliendo en cada caso con los requisitos que exigen los artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario”.
Beneficios
En otras palabras, ese impuesto del 50% del ICA pagado, a partir del año 2022 tendría un descuento del 100% del total. Con ese beneficio el Estado podría obtener $7 billones. Sin embargo, la propuesta de la ANDI, es devolver estos recursos no en el 2022 sino hasta el 2023 o 2024.
Además, esta propuesta recogía una de las disposiciones que recomendó al Gobierno la Comisión de Expertos Tributarios, y en el que contemplaba que “con el pasar de los años en el país se han establecido impuestos distorsionantes y poco comunes que lo único que hacen es hacer que el sistema sea más complejo como el caso del ICA. Por tal motivo, los expertos recomiendan eliminar el ICA y reemplazarlo por otro impuesto que financie a las comunidades”.
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De plano, los empresarios argumentan que con su propuesta se descartan dos de los puntos que han causado más controversia como lo son la ampliación de la base gravable del IVA y del impuesto de renta a personas naturales.
La ANDI, bajo el liderazgo de su presidente, Bruce Mac Master, ha recomendado no hacer modificaciones en ese frente, por lo menos en el corto plazo.
En declaraciones a los medios, Bruce Mac Master ha manifestado que “lo que sí estamos diciendo nosotros hoy en día con nuestra propuesta es que hay una alternativa que permitiría eventualmente no tocar el IVA, no tocar tampoco la renta de las personas naturales, especialmente de las personas de clase media en este momento de la situación económica del país”.
Algunos expertos están de acuerdo con esta recomendación, sobre todo, cuando el país atraviesa por una crisis económica y social. “En este momento, con un ambiente tan difícil en términos económicos y políticos, meterse con esos temas sería muy delicado, tendría incluso rechazo y podría ser una derrota muy grande para el Gobierno”, anotó Julián Arévalo, decano de Economía de la Universidad Externado.
Complemento
En total, las propuestas del gremio son tres, con las que se recaudarían $13,7 billones.
Por un lado, propone que se aplace el beneficio de devolución del ICA, con lo que se lograría un recaudo de $7 billones, mientras que otros $5,7 billones se alcanzarían con la propuesta de aplazar la reducción del impuesto de renta corporativa.
“Solamente en estos dos rubros tenemos $12,7 billones que estarían disponibles de forma prácticamente inmediata para poder atender esas dos necesidades grandes que hemos planteado”, explicó Mac Master.
Un tercer punto que plantean es mantener por dos años el impuesto al patrimonio, con lo que el recaudo sería de $1 billón anual.
Mac Master en sus explicaciones ha recalcado que “aunque la reforma tributaria que se presenta es producto de la crisis causada por la pandemia y por los gastos sociales que debe cubrir el Gobierno Nacional, considera que "no es adecuado entrar en este momento en la discusión sobre el impuesto de renta para las personas, la ampliación de base gravable y los ajustes al IVA. Preferimos que se haga sobre algo concreto y que puede aplicarse casi inmediatamente”.
Ya incluso el expresidente Álvaro Uribe en su propuesta de reforma pide conservar el descuento de industria y comercio a la renta empresarial en 50%, por tres años, con un recaudo estimado de $5 Billones.
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¿Qué es?
El impuesto de industria y comercio (ICA), es un impuesto territorial que recaudan los municipios y el distrito especial de Bogotá, regulado por la ley 14 de 1983.
Debe ser pagado por todos los industriales, comerciantes y prestadores de servicios, sean personas naturales o jurídicas, que desarrollen una actividad sujeta a dicho impuesto.
El ICA se paga sobre los ingresos que se generen en el respectivo municipio. Cada municipio tiene su propia regulación, y en algunos casos los pequeños comerciantes pueden no ser declarantes, o declaran anualmente.
Este impuesto al ser territorial obliga a consultar el estatuto tributario de cada uno de los más de 1.100 municipios del país.
Respecto a la base gravable del impuesto de industria y comercio el artículo 33 de la ley 14 de 1983 dispone: “El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de: Devoluciones ingresos proveniente de venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios”.
Es decir que no se genera ICA por la venta de los activos fijos y por las exportaciones.
El ICA se paga sobre los ingresos que se generan en cada municipio, de suerte que el municipio no puede cobrar el ICA por ingresos que se generaron en otro municipio.
Por ejemplo, es posible que una empresa con sede en Bogotá tenga una sucursal en Medellín, y en tal caso Bogotá no debe cobrar el impuesto por los ingresos que tenga la sucursal de Medellín, ni Medellín puede cobrar impuesto por los ingresos generados en Bogotá.
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La territorialidad del impuesto
Respecto a la territorialidad en la causación del ICA, la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 23304 del 12 de marzo de 2020 con ponencia del magistrado Stella Jeannette Carvajal señaló:
“Concretamente, frente a la territorialidad en la causación del impuesto de industria y comercio en la realización de actividades comerciales, la Sección ha indicado que “el lugar donde se realiza la actividad comercial de venta de bienes es aquel donde se concretan los elementos esenciales del contrato, esto es, el precio (y dentro de este, la forma de pago) y la cosa que se vende, independientemente del lugar donde se hagan los pedidos”.
De igual forma, esta Corporación ha manifestado “que el destino de las mercancías o el lugar donde se suscribe el contrato de compraventa no son factores determinantes para establecer dónde se ejerce la actividad comercial” y que “las ventas a través de 'vendedores comerciales vinculados a la sociedad en Bogotá' no determinan que la actividad comercial se haya desarrollado en dicha ciudad”.
Ante esto y dependiendo de cada municipio, la declaración puede ser bimestral o anual, y cada uno fija las fechas en que deben declararse.
Lo único que está unificado es el formulario en que se debe declarar el ICA, gracias a que la ley 1819 de 2016 ordenó crear un formulario único de ICA para todos los municipios del país.