Más allá de los efectos en el mapa político y electoral, la decisión de la Corte Constitucional que ‘resucitó’ al Nuevo Liberalismo tiene una serie de complejidades desde el punto de vista típicamente jurisprudencial de cara a otras colectividades que años atrás salieron del escenario por situaciones que no fueron estrictamente proselitistas.
En vista de ello EL NUEVO SIGLO habló con el magistrado de ese alto tribunal Jorge Enrique Ibáñez, quien fue el ponente del mencionado fallo sobre el partido que fundara en la década de los ochenta el asesinado candidato presidencial Luis Carlos Galán.
El jurista explicó el fondo de la decisión y cuáles son sus similitudes con la que también le permitió a la Unión Patriótica, víctima de un asesinato sistemático de sus dirigentes y militantes, recobrar su personería jurídica. De igual manera, descarta que el fallo constituya algún tipo de ‘choque de trenes’ con las determinaciones de otras altas cortes judiciales e instancias.
EL NUEVO SIGLO:- ¿Cuáles son las bases del fallo que resucitó al Nuevo Liberalismo?
JORGE ENRIQUE IBÁNEZ:- La Corte señaló que con las decisiones del Consejo Nacional Electoral y ulteriormente del Consejo de Estado, se produjo una violación directa de la Constitución Política, al omitir aplicar el artículo 40 numeral 3, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 3, 107 y 108 -que garantizan el derecho a todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control político y para lo cual puede, entre otros, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas- y, en general, los principios y reglas que sustentan el Estado Social y Democrático de Derecho, al analizar y valorar los hechos.
ENS:- ¿Qué similitudes hay en este caso frente al de la Unión Patriótica?
JEI:- Hay similitudes que guardan relación con la época en que les fueron reconocidas sus personerías jurídicas conforme a la ley entonces vigente; sus resultados electorales con el apoyo obtenido en porcentajes muy parecidos de apoyos populares que oscilaron entre un 8 y 10% y el número de escaños obtenidos en las corporaciones públicas de elección popular y en 1988 con las alcaldías alcanzadas; y, una persecución sistemática a cada uno de los partidos.
La persecución sistemática contra la UP lo fue contra su dirigencia nacional y regional, lo mismo que contra su militancia, y la persecución contra el Nuevo Liberalismo lo fue esencialmente contra su dirigencia, a tal punto que el asesinato de su líder fue calificado como delito de lesa humanidad, pero el efecto en uno y otro fue exactamente el mismo.
Sin embargo, hay una diferencia sustancial: mientras que debido a la violencia ejercida contra la UP, esta no pudo participar en las contiendas electorales y por ello no pudo alcanzar el umbral exigido para mantener su personería, el partido Nuevo Liberalismo decidió solicitar la cancelación de su personería con el objeto de iniciar o consolidar un proceso de reunificación con el Partido Liberal.
ENS:- ¿En ese orden de ideas podría el Nuevo Liberalismo inscribir candidatos para próximas elecciones?
JEI:- Al dejar sin efecto las decisiones judiciales adoptadas por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciones Cuarta y Quinta, y las resoluciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral, la Corte ha ordenado que éste último le reconozca de nuevo, en el plazo de diez días, la personería jurídica al partido Nuevo Liberalismo. Una vez le sea conferida, ese Partido podrá ejercer todos los derechos y las prerrogativas que la Constitución Política, las Leyes Estatutarias de Partidos Políticos como de asuntos electorales, y las demás leyes le confieren en materia política, entre ellos, inscribir candidatos.
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¿Y los otros fallos?
ENS:- ¿Hay aquí lo que suele denominarse como ‘choque de trenes' entre el fallo de la Corte Constitucional y determinaciones anteriores del Consejo Nacional Electoral y el Consejo de Estado?
JEI:- De ninguna manera. En primer lugar, el Consejo Nacional Electoral es una autoridad que no ejerce funciones judiciales y sus actuaciones y decisiones están sometidas al control judicial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En segundo lugar, las actuaciones y decisiones de las diferentes jurisdicciones están sometidas al imperio de la Constitución y, en el evento en que ello no ocurra y se produzca la vulneración de derechos fundamentales, la misma Constitución permite utilizar la acción de tutela para obtener de los jueces constitucionales la protección y el amparo de los derechos fundamentales.
Adoptadas las decisiones por los jueces competentes, la Constitución faculta a la Corte para seleccionar y revisar las decisiones de los jueces de tutela, y luego de su escrutinio podrá decidir si se han vulnerado o no tales derechos y en consecuencia si revoca o no tales decisiones. Por atribución y mandato constitucional, la Corte cumple estas actuaciones como tribunal de cierre, lo que significa que es la autoridad que tiene la última palabra. Si ello es así, no existe choque de trenes de ninguna naturaleza.
ENS:- ¿Cómo evitar que muchos partidos que perdieron su personería jurídica por falta de apoyo en las urnas traten de alegar que, en realidad, fueron blanco de procesos de exterminio y ataque sistemático a sus líderes y bases?
JEI:- El partido o movimiento político que perdió su personería jurídica alegando que fue objeto de violencia o ataque sistemático a su dirigencia y militancia o que fue objeto de exterminio, deberá probarlo como lo han hecho tanto el partido UP como el partido Nuevo Liberalismo. La sentencia proferida ahora por la Corte produce efectos inter comunis, lo que significa que se aplica a los terceros que hayan estado en situación idéntica a la analizada en el caso del partido Nuevo Liberalismo. Pero en tales eventos, se deberán probar los hechos que sirvan de fundamento para solicitar el reconocimiento de nuevo de la personalidad jurídica. La simple afirmación no es suficiente.
ENS:- Un fallo como el del Nuevo Liberalismo da lugar a posibilidad de demandas contra la Nación por parte de los afectados por las acciones de violencia que los sacaron del panorama político?
JEI:- Es un asunto que le corresponde evaluar, juzgar y decidir al juez natural -la jurisdicción de lo contencioso administrativo- y para ello tiene que demostrarse, en cada caso, la ocurrencia de los elementos que la Constitución, la ley y la jurisprudencia exigen para demandar y probar la responsabilidad del Estado: un daño antijurídico, un hecho dañoso imputable a una entidad pública y nexo causal. No es un asunto que le corresponda analizar y evaluar a la jurisdicción constitucional.