Se podría pensar que los protocolos que acaba de adoptar la Dirección de la Policía para la operación del Esmad en el control de los graves desórdenes que se presenten en manifestaciones, son producto del nuevo enfoque que le dio la administración Petro a la Fuerza Pública, buscando fortalecer los derechos humanos. Sin embargo, son resultado más del cumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema del 2020 sobre la protesta pacífica.
La Sentencia STC7641 de 2020 emitida por la Corte Suprema resuelve que el Esmad y otros miembros de la Fuerza Pública deben abstenerse de usar fuerza desmedida sobre la legítima protesta.
Este fallo se dio con relación a los excesos denunciados tanto a finales de 2019 como en septiembre de 2020, cuando algunos miembros del Esmad y la Fuerza Pública habrían abusado de su poder contra manifestantes.
En la sentencia, la Corte ordena al Gobierno conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionadas “con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas”. Esto con el objetivo de prevenir la intervención arbitraria de la Fuerza Pública, la estigmatización de los marchantes, el uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y químicos, las detenciones ilegales y los ataques contra la libertad de expresión y de prensa.
Agrega la Corte en dicho fallo que “de llegarse o no a un acuerdo al respecto, el Gobierno nacional deberá expedir dentro de los sesenta días siguientes, una reglamentación sobre la materia que tenga en cuenta, como mínimo, las directrices señaladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones de Naciones Unidas y las aquí señaladas, relacionadas con la intervención y el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, en manifestaciones y protestas pacíficas, su direccionamiento, su adscripción o vinculación institucional, jurisdicción competente”.
Si bien la Corte denegó la suspensión del Esmad en las protestas, sí ordenó al Defensor del Pueblo realizar un control estricto sobre la actuación de este cuerpo hasta que se tenga certeza de que está en capacidad de hacer un uso adecuado de la fuerza.
Gobierno Duque
El anterior gobierno sacó, el 5 de enero del 2021, el Decreto 003, por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de reacción, uso, verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”.
Dicho Decreto dio cumplimiento a la sentencia de tutela de segunda instancia STC7641 del 22 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Este protocolo fija que las autoridades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial “están en la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación en el desarrollo de las manifestaciones públicas, como elementos determinantes y principales dentro de la actuación de las autoridades administrativas y de policía”.
Agrega que la aplicación de los medios por parte de las autoridades de policía en manifestaciones públicas se sujetará a la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo, las condiciones del entorno y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica.
En todo caso, establece el protocolo adoptado, “el medio elegido por parte de la autoridad de policía para su aplicación debe ser el que menos lesione e interfiera en la efectividad de los derechos fundamentales de todas las personas”.
Este Decreto señala, sobre el uso de la fuerza, que “es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas, incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley”.
Hace unas semanas el nuevo director de la Policía, el general Henry Sanabria, dijo que entre los ajustes que se le hacen al Esmad en razón a las directrices del presidente Petro, “necesitamos que esa fuerza de choque sea la última razón de ser”.
Sin embargo, como se ve, el Decreto 003 del 5 de enero del 2021, expedido por el gobierno Duque, ya contemplaba que el uso de la fuerza es el último recurso que tendrá la Policía para controlar desórdenes en las protestas.
El artículo 32 del Decreto expedido por el gobierno Duque indica que “el integrante de la Policía Nacional deberá evitar al máximo el uso de la fuerza y, de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario”.
En cuanto al Esmad, este Decreto fija que “la intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) será entendida como la última instancia y el último recurso para controlar los actos de violencia que cometan personas o focos específicos dentro de una manifestación pacífica”.
Agrega la normativa que los miembros del Esmad pondrán en marcha los planes y procedimientos operativos fijados con anterioridad al desarrollo de la manifestación pacífica, los cuales deben satisfacer los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
- Le puede interesar: Renuncia de oficiales es un procedimiento normal: Policía
Nueva directriz
La directriz que acaba de aprobar la Policía para el accionar del Esmad reitera que el uso de la fuerza será solo en caso extremo.
Establece también que el acompañamiento a las protestas debe ser “discreto, para que la presencia de los miembros de la Policía Nacional no sea aprovechada por los manifestantes para incitar al odio”.
Señala también que los policías no deben marchar junto a los manifestantes, tampoco colocarlos para abrir o cerrar la manifestación; no deben ser apostados de manera inerme en lugares donde puedan ser objeto de ataques.
De acuerdo con el documento, una manifestación es violenta cuando los manifestantes atentan contra la seguridad pública a través de acciones como " incendio, lanzamiento de objetos peligrosos, porte de armas de fuego o blanca, o contra la vida e integridad personal (lesiones personales, homicidio en tentativa), o contra la administración pública (violencia contra servidor público, obstrucción a la función pública) o contra el régimen constitucional (asonada) o contra el patrimonio público o privado (daño en bien ajeno)".
Por otro lado, cuando las manifestaciones tengan presencia de jóvenes entre 15 y 24 años se deberá realizar una intervención previa, por parte de las unidades de la Fuerza Disponible. Sin embargo, si la violencia es desmedida o muy alta, las unidades especializadas de la Undmo (Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden) pueden intervenir de manera inmediata para aplicar los protocolos establecidos.