Iniciativa de reforma al Código Civil y Comercio es innecesaria: Consejo Gremial | El Nuevo Siglo
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Jueves, 1 de Octubre de 2020
Redacción Web

"La iniciativa de reforma al Código Civil y de Comercio es innecesaria e inconveniente", así lo manifestó el Consejo Gremial a través de una carta dirigida al presidente Iván Duque y al ministro de Justicia (e), Wilson Ruiz. 

El Consejo gremial argumentó que el proyecto impulsado por la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Nacional, impacta drásticamente el funcionamiento de las relaciones jurídicas, del ejercicio de los derechos y de la exigencia de las obligaciones.

"Puede ser tan relevante como una reforma a la Constitución Política; esto debido a que en su contenido se regulan los parámetros mediante los cuales se rigen las relaciones sociales fundamentales y el ejercicio de los negocios en Colombia", se lee en la carta. 

Además, agregó que esto podría perjudicar de manera ostensible la forma de hacer negocios en el país, la reactivación económica y generar alteración en las instituciones. 

En ese sentido, el gremio cuestionó el hecho de que en dicha iniciativa no se tuviera en cuenta al sector productivo en el proceso de su proceso construcción, ni que tampoco fuera invitado a participar en los distintos escenarios de discusión en las diferentes instancias.

"Este proyecto estuvo basado sobre modelos caducos, que son los mismos sobre los cuales se basa la propuesta de la Universidad Nacional, lo cual evidentemente no es positivo para el desarrollo de la economía del país", dice la misiva. 

Por lo tanto, manifestó que desde el sector empresarial y productivo surgen serios cuestionamientos sobre si es oportuno, adecuado y conveniente unificar ambos códigos y si es necesario modificar instituciones tan importantes que "por años han regido las relaciones comerciales y han generado seguridad jurídica". 

De igual manera, afirmó que en la iniciativa se incorporaron conceptos etéreos, subjetivos y abstractos. Para argumentar esto ponen el ejemplo de lo establecido en el artículo 4°: el "momento histórico" o "justo" para la interpretación de la ley.

"Hace inviables los procesos ejecutivos o la reparación integral del daño, lo que destruye el Principio de Seguridad Jurídica", señaló. 

Asimismo, la carta dice que en ninguna parte del proyecto se hace referencia a uno de los principios elementales del derecho mercantil, como es la consensualidad, eje fundamental del derecho de los negocios y que no contiene una motivación que manifieste los propósitos de una reforma integral al derecho privado. 

Adicionalmente, el Consejo Gremial resaltó que en la iniciativa tampoco se entiende la utilidad de tomar como punto de partida el proyecto de Código Civil elaborado en los años ochenta por el profesor Arturo Valencia Zea, "que es un modelo totalmente alejado de la realidad de los negocios contemporáneos". 

"Este proyecto estuvo basado sobre modelos caducos, que son los mismos sobre los cuales se basa la propuesta de la Universidad Nacional, lo cual evidentemente no es positivo para el desarrollo de la economía del país", dice la misiva. 

 

Estos son los elementos transversales que encontró el Consejo Gremial en la iniciativa, los cuales ocasionarían profundas dificultades en el desarrollo de la actividad económica:

 

  • Aunque los defensores del proyecto manifiestan que es innovador, en los libros de obligaciones y contratos no se evidencia el correcto entendimiento y uso de las tendencias internacionales como las manifestadas en la Convención sobre Compraventa Internacional, los principios UNIDROIT, los Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos y los Principios del Derecho Europeo de los Contratos. El proyecto igualmente adopta de manera equivocada conceptos que de llegar a materializarse en normas jurídicas no permitirían la correcta celebración y ejecución de contratos internacionales, tal como puede advertirse en el artículo 707 de la propuesta, el cual no solamente desconoce los conceptos propios del derecho internacional privado moderno sino que además derogaría la Ley 518 de 1999 aprobatoria de la Convención sobre Compraventa Internacional, lo cual es altamente nocivo para los intereses de las empresas colombianas.
  • El mencionado proyecto propone un sistema absolutamente carente de seguridad jurídica, que es presupuesto fundamental para la convivencia social y, todavía más, para la culminación debida de las transacciones comerciales, como para la atracción, conservación y aumento de la inversión privada, lo cual se convierte en un costo de transacción y una externalidad que afecta gravemente todas las relaciones de las personas y desconoce los enormes beneficios que conlleva el respeto de la propiedad privada en el desarrollo personal. Esto resulta evidente de la inclusión de conceptos completamente ambiguos como “lo justo”, o la “afectación personal del deudor” que contrario a como se presenta, no desjudicializaría el derecho privado, al contrario, generaría que los despachos judiciales sean frecuentemente visitados para que en engorrosos procesos se les aclare, caso a caso, cómo deben entenderse estas categorías.
  • Aunque en los artículos 478 y 505 del proyecto se reconocen los efectos vinculantes de los contratos como “Ley para las partes”, el proyecto desconoce el alcance de principios como la autonomía privada de la voluntad mediante la facultad jurisdiccional ordinaria de variar las condiciones de objeto, forma, precio y lugar en favor del deudor tal y como se establece en los artículos 576, 583 y 499 del proyecto. Estos postulados generan que la relación contractual se desborde debido a que pone la carga al acreedor de asumir las variaciones negativas al cumplimiento de las obligaciones del deudor y favoreciendo, exclusivamente, las necesidades del último.
  • Aunado al argumento anterior, de acuerdo con los artículos 108, 576, 583 y 499 los criterios jurisdiccionales para variar las condiciones contractuales son palabras y principios abiertos como “excesivamente desproporcionadas”, “situación personal del deudor”, “protección de personas en situación de debilidad manifiesta” e “interés general”; criterios abiertos de significado abstracto e indeterminado que, en la práctica, pueden generar dispersión en el sentido de las sentencias y una consecuente inseguridad jurídica. Este conjunto de reglas le quitaría prácticamente la fuerza obligatoria al contrato y por ende, afectaría la seguridad que debe existir en las relaciones obligacionales. 
  • El proyecto varía el contenido de normas en materia de bienes que ya eran claras y suficientes como sucede con la sustitución de la teoría “título y modo” por la de “fuentes de la propiedad” (Art. 294), la variación y preponderancia que se le da a la “posesión”, actualmente basada en la detentación material unida al ánimo de señor y dueño, para pasar a entenderla como el simple poder de hecho y equipararla prácticamente a la tenencia (Art 24 y Título II del Libro II), que puede llegar a menoscabar el derecho de propiedad, base fundamental del modelo económico adoptado por el país y figuras como la expropiación de aguas privadas sin los procesos de indemnización debidos (Art. 259). Variaciones innecesarias que afectarían tanto la inversión nacional como extranjera en detrimento no solamente de los derechos de los empresarios, sino en general de todos los ciudadanos, lo que puede traer consecuencias económicas y sociales nocivas para el desarrollo del país.
  • Las reglas contenidas en el título IV del libro I, sobre Negocio Jurídico; en el libro III sobre Obligaciones y en el libro IV sobre Contratos, contienen innumerables defectos de fondo, los cuales se producen por haberse inspirado seguramente en modelos de procedencia diversa, sin advertir que no encajan y que además son contradictorios o no recogen las soluciones que ya ha acogido la jurisprudencia. Para poner simplemente un ejemplo de ello, basta citar las reglas de incumplimiento contractual que, en vez de estar contenidas en un sistema unitario y coherente, se encuentran dispersas y fraccionadas tanto en las normas generales (título III capítulos 1 y 2), como en las especiales (normas sobre compraventa, arrendamiento, etc.) lo cual sin duda generará incertidumbre entre deudores y acreedores y además de generar problemas de difícil solución para los jueces. 
  • El proyecto frente a la reparación del daño desatiende las discusiones presentes entre los doctrinantes de la materia, ignora las necesidades de quienes participan de las relaciones jurídico-comerciales, resucita figuras declaradas como ineficientes como incorporar nuevamente múltiples responsabilidades objetivas, y dificulta la aplicación de figuras que hoy funcionan bien. Un ejemplo de esto es que, aunque en el Capítulo I del Título IV del Libro III del proyecto se pretende unificar posturas de reparación de daños en materia de Responsabilidad Civil, el contenido normativo no logra el objetivo de materializar criterios de reparación; sigue dejando al arbitrio del juez el reconocimiento y reparación de daños, lo que no soluciona los actuales inconvenientes de dispersión del sentido de las sentencias.
  • Aunque el proyecto pretende ser innovador se queda corto al omitir elementos relevantes de la regulación en materia de comercio electrónico; elementos como lugar de celebración del contrato y distribución de mercaderías adquiridas por este medio.
  • En el proyecto no se identifica la causa como elemento esencial del negocio jurídico, y, aun así, en artículos como el 108, 512, 590 y 926 mediante términos como “finalidad del contrato” y “finalidad del negocio” se revive la figura, lo que evidencia una clara desarticulación legislativa y futuros errores interpretativos en el ámbito jurisdiccional para la resolución de disputas contractuales.

 

Finalmente y tras lo anteriormente mencionado, el Consejo Gremial solicitó desistir de la totalidad de la iniciativa por el impacto negativo que puede generar al país.

"No parece conducente que esta iniciativa de tan alto impacto nacional e internacional se presente al país, a los gremios económicos, a la academia, y a los juristas como un resultado final, simplemente sujeto a comentarios", puntualizó.