La semana pasada el país se sorprendió con la decisión de la Corte Constitucional de otorgarse, por primera vez en sus más de treinta años de existencia, la facultad de poder suspender leyes mientras adelanta su estudio para producir un fallo definitivo y así evitar que se puedan causar efectos que sean contrarios a la carta de 1991.
La decisión se tomó en el marco de un proceso en el que se pide la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley de Paz Total. En medio de la deliberación constitucional, varios magistrados pedían que la Corte suspendiera esas normas para evitar que el gobierno pudiera conceder beneficios y autorizar la libertad a personas que pertenezcan a organizaciones armadas. Pero había dos problemas: uno que la Corte nunca ha suspendido una ley durante el trámite del proceso, entre otras cosas, porque ni la Constitución ni la ley le dan esa facultad de forma expresa. Segundo, porque si se aceptaba que la Corte podía hacerlo, tendrían que estar todos los magistrados de acuerdo en que se suspendieran los artículos de ley en discusión.
Los magistrados duraron varias semanas discutiendo al respecto y no podían ponerse de acuerdo porque solo cuatro querían que el alto tribunal se abrogara semejantes facultades. Después de muchas discusiones acordaron tomar una decisión y presentarla como unánime: Abrirían la puerta para que en adelante puedan suspender excepcionalmente leyes que sean contrarias a la Constitución del 91 y negarían la suspensión en este caso en particular de la ley de Paz Total.
De esa manera quedaron todos tranquilos, pero dicha tranquilidad no se trasladó al mundo judicial, pues muchos consideran que fue muy grande el control que se otorgó la Corte.
Esta misma discusión la tuvieron los magistrados de ese tribunal hace un año cuando debatían la ley de garantías que promovió el gobierno de Iván Duque. En ese momento solo dos magistrados aceptaban que la Corte pudiera suspender una ley mientras la estudiaba. En esta oportunidad fueron los nueve miembros los que estuvieron de acuerdo en la decisión. ¿Qué cambio en un año? ¿Por qué antes no y ahora sí? Quienes son seguidores y defensores de Gustavo Petro dirán que únicamente el gobierno y por eso sospechan que la decisión tiene nombre propio: frenar sus intenciones de cambio.
Por lo anterior, la polémica frente al rol de los jueces en materia política y decisiones económicas no para. El reclamo se da por fallos judiciales que contradicen lo que quieren las mayorías políticas, los planes de gobierno y por lo que votaron los colombianos. En varios entornos surgen preguntas como: ¿Qué tanto poder deben tener los jueces? ¿Quién los controla? ¿Pueden y debe estar los jueces por encima del clamor popular? Preguntas muy importantes en este momento porque por primera desde 1991 se votó por una agenda de cambio estructural en Colombia, algo parecía imposible. Entonces ¿Qué papel deberían cumplir los jueces ante la nueva realidad política y social?
Lo cierto es que dichos interrogantes nos llevan a estar seguros que en esta nueva época tendremos muchos y muy profundos debates por cuenta de las decisiones de la justicia. Tras el anuncio de la Corte Constitucional han sido muchas las voces, de júbilo de autorizados académicos y constitucionalistas, que advierten que en Colombia existe un genuino Estado de Derecho. Pero también hay otras que señalan que este tipo de decisiones constituyen un inaceptable activismo judicial que desconoce que el pueblo colombiano ha votado por el cambio. ¡Así que el debate está servido y será uno de los principales durante los próximos cuatro años!