“No puede someter a la Corte Constitucional a sus designios”
En carta dirigida al Presidente de la República, Rodrigo Londoño, conocido como alias ‘Timochenko’, quien fuera máximo líder de las Farc, ha manifestado su perplejidad y preocupación por decisiones adoptadas por la Corte Constitucional: “… Estamos alarmados en máximo grado, ya no solo por los incumplimientos por parte del Estado en múltiples materias acordadas, sino sobre todo por la osadía con que distintas instituciones vienen actuando en contradicción abierta con el Acuerdo Final, hasta el punto de modificarlo en aspectos esenciales”. “… Demuestran una voluntad abierta de imponer sus criterios, en una especie de renegociación extemporánea y unilateral de lo que tanto esfuerzo nos ocasionó acordar en cinco años de intensos debates en la Mesa de Conversaciones”.
Es comprensible la preocupación de ‘Timochenko’, porque cree que el Presidente manda sobre la Corte y sobre el Congreso, en cuanto así se lo ha hecho creer el propio Ejecutivo. No es así. En Colombia hay separación de funciones entre las ramas del poder público.
En lo que respecta a la sentencia C-674 del 14 de noviembre, mediante la cual la Corte Constitucional falló sobre el A. L. 1/17, que creó la JEP, es necesario advertir varias cosas, que ojalá el Presidente puntualice en la anunciada reunión con el ex líder guerrillero:
- Lo que se firmó en Bogotá el 24 de noviembre de 2016 fue un acuerdo entre dos partes, y mediante él fueron creadas obligaciones. Se obligó el Gobierno y se obligaron las Farc. Ese acuerdo debe ser cumplido de buena fe por ambas partes, y está bien que los firmantes se reúnan y pasen revista a lo actuado, que se examinen las fallas, se corrijan los errores y se cumpla todo lo convenido.
- Es cierto que el Presidente contrajo unas obligaciones a nombre del Gobierno, pero también lo es que las Farc, al firmar y al desmovilizarse y entregar las armas, se sometieron al orden jurídico colombiano, y a las reglas de juego establecidas en el Estado de Derecho. Hoy reconocen las instituciones nacionales y con mayor razón, al conformar un partido político y al participar en procesos electorales, se sujetan a las reglas constitucionales y a acatar las decisiones de las autoridades estatales, en especial las judiciales.
- Si ello es así, mal se puede sostener que el ejercicio de las funciones atribuidas a la Corte Constitucional sea una “osadía”. Ni se puede afirmar que una sentencia de constitucionalidad -cuya expedición compete a la Corte en calidad de defensora judicial de la Constitución, y que es definitiva y obligatoria para todas las autoridades y los particulares- implique una vulneración o una “renegociación extemporánea y unilateral” del Acuerdo Final. Porque, gústenos o no, es la Constitución la que prevalece sobre el Acuerdo y no a la inversa, y la Corte está obligada a hacer respetar la Constitución.
- Tampoco es que la Corte quiera “imponer sus criterios”. Es que sus fallos, así no se compartan (hemos disentido de varios), son decisiones -sentencias con efecto vinculante y de forzoso cumplimiento- que, de suyo y por la misma función, se imponen a las autoridades y a los particulares. No son meros conceptos u opiniones.
¿Quién tiene la culpa de todas estas equivocaciones del autor de la carta? Pues el Gobierno, que -lo sabe- no puede someter a la Corte Constitucional a sus designios, pero sin embargo la ha presionado y ha pretendido que todos sus fallos sean favorables a las normas examinadas. Por eso, ahora debe aclarar las cosas con la otra parte en el Acuerdo, y preservar la paz.