EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ | El Nuevo Siglo
Viernes, 7 de Marzo de 2014

Reflexiones antes de votar…

 

El desprestigio del Congreso tiene que ver, por supuesto, con la pérdida de su majestad como órgano del poder público. Son tantas las pruebas que existen para darle fundamento a ese sentimiento,  que, incluso, ninguno de sus miembros -aun  los situados en la oposición-, ha adelantado, durante los últimos años, debate alguno para defender sus fueros, cuando otro órgano del poder -la Corte  Constitucional-, ha invadido sus facultades de legislador -  constituyente, so pretexto de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes. En efecto, la CC  ha proferido sentencias que han desbordado sus  funciones, convirtiéndose, por  si y ante sÍ, en legislador constituyente paralelo, creador de normas jurídicas, cuando solo tiene la facultad de  revisarlas  y de ejercer la atribución  de anularlas o de dejarlas sin efectos, cuando  son  contrarias a la Constitución Política.

Para colmo de los colmos, el órgano de control constitucional, en algunos de sus pronunciamientos, no ha sido guardián  de la Carta Política, sino uno de sus violadores. Pruebas al canto: en la Constitución Política están consagrados, como derechos fundamentales, los derechos adquiridos, entre estos, el de la seguridad social de los trabajadores. En efecto, en el A.L. 01 de 2005, proclamó que en materia pensional, se respetarán todos los derechos adquiridos; que el valor de las mesadas de los pensionados, cuando las pensiones han sido reconocidas conforme a derecho, por ningún motivo podría ser reducido; que, según otro Acto legislativo, tampoco se podía  alegar la sostenibilidad fiscal para desconocer los derechos fundamentales de las personas, y que el tope de 25 salarios mínimos solo debía  aplicarse a partir del 31 de julio de 2010.

Pese a  la voluntad así expresada por el legislador constituyente, por  virtud de  la sentencia 258 de 2013, la CC la  desconoció, y la  sustituyó por la suya  pero  por encima  de la  propia Constitución  . En efecto, la CC, desconoció los derechos adquiridos; redujo el valor de las pensiones, así éstas  hayan sido adquiridas conforme a derecho; afectó los derechos fundamentales de las personas, so pretexto de aplicar el principio de sostenibilidad fiscal, y lejos de aplicar el tope de los 25 salarios mínimos  a partir de la fecha señalada en el  A.L  01 de 2005, consagró su  retroactividad, como si estuviéramos en un estado de no derecho.

Con razón, el destacado abogado constitucionalista, Néstor Humberto Martínez, dijo, con ocasión de la sentencia de marras, que con esa clase de pronunciamientos, se había  entrado en un estado de inseguridad jurídica intolerable. 

¿Ante esa penosa realidad, no  resulta procedente votar en blanco, como protesta? ¿Pueden  acaso sacar la cara por el Congreso de la República, quienes no defendieron sus fueros constitucionales? ¿Sería ético votar por ellos, así  los partidos, convertidos en banco de avales, los hayan incluido en sus listas?  

edmundolopezg@hotmail.com