HUGO QUINTERO BERNATE | El Nuevo Siglo
Lunes, 24 de Octubre de 2011

Criminalizando la defensa

UNA  sonada audiencia que se está realizando en Bogotá para legalizar la captura y definir la imputación y medida de aseguramiento de una defensora pública y la madre del defendido de aquélla, a quienes un Fiscal considera comprometidas en delitos de fraude procesal y favorecimiento agravado, por tratarse del encubrimiento de un delito de homicidio, que en el momento de escribir esta columna aún no ha culminado, plantea gravísimos problemas para el ejercicio del derecho de defensa en asuntos penales.

Los hechos que el Fiscal y el Juez 58 Penal Municipal, que le avaló la solicitud de captura, estimaron constitutivos de los ilícitos, se contraen a la solicitud que la defensora habría hecho ante el Director Nacional de Fiscalías para que variara la asignación del Fiscal del caso y el consejo profesional que le habría brindado a su defendido de no asistir a la diligencia de interrogatorio que lo citó la Fiscalía. Del primero, el Fiscal dedujo la existencia de un delito de fraude procesal; y, del segundo, el encubrimiento de un delito de homicidio.

No sé qué habrá dicho ayer después de las 2:30 de la tarde la Juez 26 Penal Municipal a la que le correspondió la audiencia de legalización de captura, de imputación y de petición de medida de aseguramiento, pero parece claro que las evidencias presentadas por el Fiscal no justificaban la captura y mucho menos la medida de aseguramiento solicitada. En contrario, el seguimiento atento de los pormenores de las audiencias sugiere que el fiscal González Navarro ha utilizado la orden de captura como instrumento de castigo contra una defensora pública porque se atrevió a acudir a la Dirección Nacional de Fiscalías a pedir su relevo y por no colaborarle con la investigación.

Parece en extremo exagerado y francamente peligroso elevar a categoría punible las solicitudes formales que hagan las partes de cambio de un Fiscal a cargo de una actuación concreta. Y peor aún intentar vincular penalmente a un directivo de la Fiscalía por el solo hecho de recibir la solicitud o de tramitarla. Si ese es el criterio del Fiscal, está en riesgo la propia Fiscal General de la Nación que no sólo cambió el Fiscal del caso Nule, sino que lo desvinculó de la institución.

Peor aún es criminalizar a una defensora pública por aconsejarle a un cliente no ir a una diligencia de interrogatorio, cuando es claro dentro del sistema acusatorio que los citados tienen derecho a guardar silencio. E igualmente grave es considerar que la defensa sólo pueden ejercerla los abogados a partir de la vinculación formal de su cliente, cuando la ley autoriza que toda persona “que sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de un abogado”.

Pretender que implicados o defensores tengan la obligación de colaborar con una investigación penal es desconocer la estructura del Derecho Penal. Una cosa es que no puedan obstruir la investigación y otra que tengan que colaborar.

@quinternatte