El servicio de sanidad para los internos se contempla como una obligación en el título 16 del Código Penitenciario. Una de las bases para tener una población de internos con buena salud es su atención médica oportuna, de manera que se eviten enfermedades o que presentadas, se conjuren a tiempo. Esta atención se inicia con el examen del sindicato o del condenado al momento de ingresa al establecimiento. Se continúa con los exámenes médicos periódicos durante su estadía en él, y, desde luego, al momento de la liberación.
Tradicionalmente ha habido un descuido lamentable en estos aspectos, no obstante los graves perjuicios que ello ha acarreado en varios órdenes, especialmente por el contario de enfermedades cuyos portadores no fueron aislados; por falsas acusaciones que no pudieron desvirtuarse como cuando los ingresantes o liberados presentaron lesiones producidas en el exterior por gentes extrañas y que aquellos de mala fe, achacaron a los guardianes, o cuando se han reclamado costosas indemnizaciones por pérdida de órganos o miembros, sin los cuales entraron, pero que por falta de constancia, la administración fue vencida en la reclamación interpuesta.
Los médicos penitenciarios y carcelarios deberán atender a los internos con la consideración debida, explicándoles en qué consiste su enfermedad y la incompatibilidad de las medicinas prescritas. La guardia, que está en permanente contacto con los reclusos, deberá informar al Director del penal o al médico respectivo, los casos de enfermedad y se valdrá del comité de salud para ayudar a aquéllas personas que por timidez o ignorancia, no se acercan al médico.
Este tiene, además, en bien de toda la población reclusa y de los funcionarios, el deber de velar porque las condiciones de higiene y educación alimenticia se mantengan de acuerdo con las normas de salubridad. Los médicos, ojalá acompañados por los miembros del comité de salud, pasarán revistas frecuentes al establecimiento penal, elevando al Director el informe sobre sus resultados, debiendo ordenar periódicamente la limpieza de los tanques de almacenamiento de agua, como también la fumigación de los aposentos y los exámenes del personal que trabaja en las cocinas para constatar su estado de salud como, así mismo, la preparación y conservación de los alimentos y de los artículos que se mantengan en el economato.
Los reclusos deben ser considerados en los programas de salud ocupacional, los cuales son un conjunto de actividades y recursos tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva, desarrollada en sus sitios de trabajo o en forma integral e interdisciplinaria. Los médicos penitenciarios juegan un papel de primera importancia en este rol.
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