La filosofía de la pena privativa de la libertad es la resocialización, de acuerdo con de nuestro Código Penal. El trabajo, la educación y la disciplina, son los componentes por antonomasia para obtenerla.
El trabajo para el condenado es obligatorio. Se considera un medio terapéutico para la resocialización. Con base en este concepto, el tratamiento legal del trabajo en el interno defiere del trabajo del hombre libre y, por lo tanto, no todas las normas del código laboral se le pueden aplicar.
La junta de evaluación y tratamiento apreciara la actitud y vocación del interno para el trabajo, y así lo destinará a la actividad laboral que mejor consulte esas facultades.
El trabajo redime pena. La proporción es de dos días, cada uno de 8 horas de trabajo, por un día de redención. Corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad conceder esta redención según la correspondiente certificación expedida por el director del respetivo establecimiento. Esta certificación se extiende al director, de acuerdo con el concepto emitido, a su vez, por la junta de evaluación y tratamiento. Para hacerlo, el interno deberá presentar el trabajo realizado y ser evaluado positivamente.
Los internos no pueden contratar trabajos con los particulares. Sólo podrán hacerlos a través de la administración penitenciaria o carcelaria. Su remuneración será equitativa. Se llevará a cabo dentro de un ambiente propicio por su espacio, luz, aireación y observando las normas de seguridad industrial. Gozarán de la protección laboral correspondiente. El Inpec velará porque los establecimientos tengan la planta de personal que se requiere para enseñar y controlar las actividades laborales en cada centro de reclusión y no podrá posesionar a ninguno de ellos cuando no acredite previamente sus títulos de idoneidad. Esta norma es de riguroso cumplimiento, pues el atraso laboral en nuestro sistema carcelario y penitenciario, se debe a que estas actividades fueron confiadas a personas empíricas, cuando no absolutamente ignorantes de ellas.
Económicamente, el trabajo penitenciario es sui generis. La inversión en él es más un gasto social, que una inversión especulativa o financiera. El fin de la administración en esta actividad no es la ganancia. Si se puede obtener, excelente, pero se debe tener en cuenta que el Estado, al llevar a cabo la resocialización, debe enseñar, adiestrar y perfeccionar al recluso trabajador. Por eso no se debe esperar grandes rendimientos con el trabajo del interno, aunque desde luego no es de descartarlo como sucede en algunos países.
Cuando se contarte con particulares que desean invertir en los centros de reclusión para montar talleres o industrias, hay que ser realistas y pensar que ese inversionista no es un San Vicente de Paul. Estos santos misioneros se acabaron en el mundo de los negocios actuales. Los inversionistas persiguen ganar. De todas maneras van en pro de una utilidad.
Pero además, el montaje de maquinarias costosas en un establecimiento penal tiene sus riesgos, que, entre otras cosas, no hay compañía que las asegure, o las primas serían tan elevadas que le quitarían atractivo a la empresa. Estos riesgos pueden ser los huelguistas que golpean, destruyen o incendian cuanto tienen a su alcance o por los motines que, aunque raros entre nosotros, se realizan con los mismos métodos y efectos. Claro, también se debe advertir que por ningún motivo se debe consentir la explotación del interno.