CPI no cierra puerta a condenas alternativas | El Nuevo Siglo
Jueves, 14 de Mayo de 2015

Que las sanciones penales efectivas pueden adoptar distintas formas pero estas deben satisfacer los objetivos adecuados vinculados a la pena, como la condena pública de la conducta criminal, el reconocimiento del sufrimiento de las víctimas, entre otros, manifestó el vicefiscal de la Corte Penal Internacional, James Stewart.

Durante su intervención en el foro sobre justicia transicional, Stewart analizó la posibilidad de reducción de penas, suspender su ejecución o imponer penas alternativas, dentro del Marco Jurídico para la Paz con miras a un escenario de posconflicto en el país.

En ese sentido, sobre la suspensión de la ejecución de la pena a quienes ya fueron condenados y actualmente tienen procesos con la justicia nacional, el Vicefiscal señaló que “una pena que resulte manifiestamente inadecuada a la luz de la gravedad del delito y del grado de responsabilidad de la persona condenada podría viciar el aparente carácter genuino de ese proceso”.

“Por ejemplo, si se suspendiese la ejecución de las penas impuestas previamente por las autoridades judiciales nacionales, las personas condenadas no cumplirían efectivamente ningún tipo de pena”, explica.

Es decir, que según Stewart, “suspender la ejecución de la pena para las personas más responsables por crímenes de guerra y de lesa humanidad implicaría sustraer a las personas de que se tratase de su responsabilidad penal”.

Reducción

Ahora bien, sobre una reducción de las penas impuestas, el Vicefiscal dijo que “el que una reducción de la pena resulte compatible con los principios del Estatuto de Roma dependerá de las circunstancias particulares del caso”.

Esto se traduce en que “estas circunstancias podrían incluir medidas de justicia transicional diseñadas para terminar con el conflicto armado, por ejemplo, al exigir al condenado que cumpla determinadas condiciones como: un reconocimiento de su responsabilidad penal, la desmovilización y el desarme, la garantía de no repetición de la conducta, la participación plena en el proceso de establecimiento de la verdad respecto a los crímenes graves, una posible prohibición temporal de tomar parte en los asuntos públicos, entre otras”.

Stewart expresó que “estas medidas podrían justificar una reducción de la pena que de otro modo sería proporcional a la gravedad del delito y al grado de responsabilidad del autor”.

Penas alternativas

Sobre este particular, el Vicefiscal de la CPI explicó que“sería especulativo hacer observaciones sobre las penas alternativas sin conocer los detalles de qué sanciones específicas se contemplan”.

Sin embargo, no cerró la puerta a esta posibilidad e indicó que  “al evaluar los procesos nacionales concretos, la Fiscalía estará obligada a tomar en consideración una serie de factores a fin de determinar si las sanciones son compatibles con el interés real de hacer comparecer a las personas condenadas ante la justicia”.

Asimismo, agregó que “evaluar si una condena fue manifiestamente inadecuada conllevaría tomar en consideración una serie de factores”, en los cuales se incluirían: la práctica habitual a nivel nacional en cuanto a la imposición de penas por crímenes del Estatuto de Roma, la proporcionalidad de la pena en relación con la gravedad del crimen y el grado de responsabilidad del autor, el tipo y grado de restricciones a la libertad, la existencia de circunstancias atenuantes, las razones que el juez que impone la sanción haya dado para imponer una sanción en particular, entre otras”.

 

Frente a todo este escenario, Stewart manifestó que “la pregunta será si, en el contexto de un proceso de justicia transicional, las penas alternativas cumplen adecuadamente los objetivos de las sentencias para los crímenes más graves. La respuesta a esa pregunta dependerá del tipo de sanciones que se contemplen y de sopesarlas con la gravedad de los crímenes y el rol y la responsabilidad de la persona condenada por su comisión”.

 

Mínimo de penas

 

Para el fiscal general Eduardo Montealegre, “la posición de la Corte Penal Internacional es la de que no tiene repararos graves, fundamentales al modelo de justicia transicional colombiana, en lo que se refiere a centrar las investigaciones en máximos responsables, y además, aplicar criterios de selectividad que implican exclusivamente la investigación de delitos de competencia de delitos de la Corte”.

 

Sin embargo, Montealegre sí coincidió en que no puede haber una suspensión total de las penas y que las que sean de tipo alternativo, deben ser cumplidas en su totalidad.

 

De otro lado, el jefe del equipo negociador del Gobierno, Humberto de la Calle indicó que la idea de la justicia transicional es ponerle fin al conflicto armado del país y fortalecer el estado de derecho.