LA SALA de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que la liquidación a la cotización pensional se debe realizar sobre los 30 días que tiene el calendario, y no por los meses que componen el año laboral, y esa es la nueva norma establecida por esa corporación, así como también cambia la manera en contabilizar las semanas.
El nuevo procedimiento, garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas se tenga en cuenta todos los días laborados durante el año. Al respecto, la corporación judicial explicó que “de esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo periodo, sin perjuicio de que el periodo mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”, advierte.
De la misma manera, la Corte argumenta una jurisprudencia anterior y da una nueva lectura al parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. La nueva determinación es significativa y garantiza que cuando a un trabajador se le realice el cálculo de las semanas cotizadas para pensión, se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados, para lo cual el mes ya no se contabiliza con 30 días ni el año con 360 días, sino que ahora se toman en cuenta todos los días laborados que en realidad tuvo.
La Corte explica que con esta modificación se toma en cuenta que “todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta”. Esto, en razón a una demanda interpuesta por una mujer quien le solicitó a Colpensiones que le reconociera la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido.
Petición negada
A través de una decisión de segunda instancia, el Tribunal Superior de Bucaramanga negó la petición al considerar que el cotizante de la pensión, es decir, el fallecido esposo de la señora. No alcanzó a la cotización de 50 semanas necesarias como requisito para ser pensionado, y que debían estar contabilizados en sus últimos tres años laborales antes del deceso.
La Sala, además advirtió al definir la demanda interpuesta por la mujer, que si la contabilización se hacía con 30 días calendario sobre los 360 días que tiene el año, el cotizante alcanzaba a sumar 344 días, que al promediar el tiempo laborado daba como resultado 49,14 semanas, pero al no alcanzar las 49.5 semanas Colpensiones no otorgaba la pensión, ya que la cifra no se puede aproximar a 50 semanas.
Sin embargo, a través del nuevo criterio de la Corte Suprema, según el cual se procede a tener en cuenta los días calendario que cotizó durante el tiempo de trabajo, el cotizante en este casó sumó 348 días que, al ser divididos por 7, dan un total de 49,71 semanas según su calendario laboral. Esta modificación si permite que el total de esas semanas laboradas, sí pueden redondearse a 50 y, por lo tanto, le dan derecho a su esposa y sus dos hijos menores de edad a la pensión de sobreviviente.
De esta manera, la Corte Suprema ordenó a Colpensiones a pagar a los beneficiarios de la pensión de sobreviviente reclamada los montos correspondientes de la misma. Además, la entidad debe pagar el retroactivo pensional correspondiente a la fecha en que el hombre falleció, hasta el día en que se haga el pago de la primera mesada y a la indexación del dinero para actualizarlo a valores actuales.