Un tope en sus precios fue fijado a 50 medicamentos, entre los que se encuentran algunos de uso común como analgésicos, antigripales y antiácidos y otros para enfermedades complejas como anticancerígenos, antihipertensivos, reguladores del colesterol y antihistamínicos.
Todo está contenido en la resolución 1019 del 2019, firmada el 2 de mayo por el Ministerio de Salud, que según Diana Isabel Cárdenas, viceministra de Protección Social, fija los valores máximos de cobro y recobro que pueden solicitar EPS, IPS y demás instituciones al sistema de salud por los medicamentos que no están financiados por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y a los que se accede a través de la herramienta Mipres.
La Viceministra de Protección Social, Diana Isabel Cárdenas, indicó que la resolución fija los valores máximos de cobro y recobro que pueden solicitar las entidades al Gobierno nacional por los medicamentos y las tecnologías en salud que no están financiados por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
La medida determina los montos máximos que cobran las EPS e IPS por grupos terapéuticos relevantes, luego de que el Ministerio aplicara una fórmula técnica y justa.
La funcionaria explicó que anteriormente había gran dispersión por esos valores. Por ejemplo, por el mismo componente de un medicamento administrado a un paciente, una EPS le cobraba al sistema de salud 20 pesos por milígramo y otras, 5 pesos.
'Iniciamos con un grupo de 50 principios relevantes y a julio próximo esperamos tener la totalidad. Se busca reducir la dispersión en los cobros al sistema por esos principios activos que son prescritos a los colombianos para sus tratamientos en salud', manifestó la Viceministra Cárdenas, quien agregó que cerca de 1.600 medicamentos hacen parte de este primer conjunto.
Dentro del grupo de principios que cobija la resolución están algunos que se emplean para controlar el colesterol, antigripales y analgésicos.
Es la primera vez que se implementa una medida como esta en la historia del país. Con ella se busca hacer más eficiente el gasto público, para los recursos se destinen cada vez más a dar mayor acceso y calidad en estos servicios, base fundamental de la equidad.
A estos 50 principios relevantes se le sumarán otros de aquí a julio, según la viceministra. “Se busca reducir la dispersión en los cobros al sistema por esos principios activos que son prescritos a los colombianos para sus tratamientos en salud”, afirmó.
En la lista se encuentran:
- Amisulprida, tableta o cápsula. Antipsicótico. Valor máximo de recobro: 61 pesos por miligramo.
- Amilodipino / Candesartan, tableta o cápsula. Para controlar la atención. Valor máximo de recobro: 112.53 pesos por miligramo.
- Benserazida / Levodopa, tableta o cápsula. Para controlar el Párkinson y otras enfermedades psiquiátricas y neurológicas. Valor máximo de recobro: 22.80 pesos por miligramo.