Comenzó en firme el pago del impuesto al patrimonio por parte de los contribuyentes. El impuesto al patrimonio fue creado con la Ley de Financiamiento -o reforma tributaria- que se firmó a finales de 2018 y que empezó a regir desde el primero de enero de este año. Es un impuesto que grava la posesión de patrimonio líquido superior a $5 mil millones.
Para las personas naturales, el patrimonio líquido está conformado por el total de sus activos (bienes o derechos) a primero de enero de 2019, restándole las deudas vigentes a esa misma fecha. De esta manera, las personas con patrimonio líquido superior a $5 mil millones están automáticamente obligadas a presentar la declaración de impuesto al patrimonio por los años 2019, 2020 y 2021.
Según Ángela María González, Associate Partner del área de impuestos de EY: “Se espera, además, que el patrimonio base del impuesto incluya los bienes que se acogerán a la normalización tributaria del año 2019. Dicha normalización se refiere a los bienes que no venían siendo reportados en las declaraciones tributarias existiendo la obligación legal de hacerlo o a las deudas declaradas, a pesar de ser inexistentes. En escenarios de normalización, el 50% de tales conceptos debe hacer parte de la base del impuesto al patrimonio”.
Según el decreto 608 de abril de 2019, a partir del 9 de mayo se deberá pagar la primera cuota del impuesto al patrimonio. La fecha límite de pago dependerá del último dígito del NIT de la persona. El patrimonio de las personas naturales residentes en Colombia, incluye tanto los bienes poseídos en el país como los poseídos en el exterior.
Las personas declarantes del impuesto al patrimonio pueden restar de la base del impuesto, hasta $462 millones, correspondientes al valor patrimonial del inmueble donde habitan. La declaración del impuesto al patrimonio y el pago de la segunda cuota deberán presentarse a partir del 26 de septiembre de 2019.