Elecciones y tracto institucional | El Nuevo Siglo
Sábado, 29 de Agosto de 2020
  • Defensor, Procuradora, magistrado…
  • No enredarse en el rifirrafe político

 

La arquitectura constitucional de Colombia tiene claramente señalados los procedimientos para la elección de los altos funcionarios públicos en las tres ramas del poder. En la medida en que dichos mecanismos se apliquen por parte de las entidades nominadoras y electoras el tracto institucional se desenvuelve de forma natural y sin generar ningún tipo de traumatismo o cortocircuito en el Estado Social de Derecho.

Esta es, sin duda, la premisa que se debe tener en cuenta a la hora de analizar los procesos que en menos de mes y medio llevó a cabo el Congreso para la escogencia de los titulares de Ministerio Público y un nuevo integrante de una de las altas corte judiciales. Tanto en la elección por parte de la Cámara de Representantes del Defensor del Pueblo, en la persona de Carlos Camargo; como de la Procuradora General, por parte del Senado, en cabeza de la exministra Margarita Cabello; así como en la selección del jurista Jorge Enrique Ibáñez como magistrado de la Corte Constitucional, se cumplieron todos los procedimientos de rigor que establece la Carta y las leyes.

No hubo, pues, irregularidad formal alguna y muchos de los peros que han surgido alrededor de estos procesos tienen un origen claramente político, sobre todo de sectores de la oposición al Gobierno y su coalición. Es natural que esta clase de controversias se genere en un país que tiene los niveles de polarización de Colombia y más aun con las coyunturas en materia política y judicial, pero en modo alguno se puede alegar anomalía o falta de legitimidad de los mecanismos aplicados por el Parlamento en los tres procedimientos referidos. Tampoco se puede caer en el sofisma de que por el hecho de que las mayorías parlamentarias se hayan pronunciado en uno u otro sentido respecto a los integrantes de las respectivas ternas, ello implique de entrada una afectación a la capacidad de los elegidos para cumplir sus respectivas funciones con la independencia, imparcialidad y eficiencia que les impone la legislación vigente. Es más, tachar gratuitamente a un titular de un ente de control o jurisdiccional como “de bolsillo” de los gobiernos de turno es tan perjudicial como considerarlo “opositor” de los mismos. Este debería ser un debate superado en el país, ya que se ha vuelto tan recurrente como desgastado, sin que se haya procedido a una reforma de los respectivos mecanismos de postulación y elección, que es lo procedente institucionalmente.

Lo importante ahora es que cada uno de los seleccionados por una u otra cámara legislativa cumpla de manera transparente y eficaz con las tareas a su cargo. Por ejemplo, hemos reiterado desde estas páginas que se requiere una reingeniería funcional en la Defensoría del Pueblo con el fin de que su rol como parte del Ministerio Público sea más amplio y efectivo en la protección activa de los derechos humanos en todo su amplio espectro, que obviamente supera la esfera de las atropellos derivados del conflicto armado. No estaría demás que se abra un debate serio y profundo sobre la necesidad de un nuevo estatuto defensorial en Colombia que haga de la figura del Ombudsman una instancia de mayor poder de decisión y proactividad en la defensa de las garantías fundamentales de la población, tal como funciona en otros países.

De igual manera, es claro que la llegada de la exministra de Justicia y expresidenta de la Corte Suprema a la Procuraduría plantea desde ya, así solo asuma en enero, la necesidad de definir una línea de acción que fortalezca aún más la capacidad de dicha entidad, tanto en el aspecto disciplinario como en el de personera de los derechos de todos los colombianos. La sucesora de Fernando Carrillo ya delineó los que serán los ejes de su gestión, enfatizando los referentes a la función preventiva y sancionatoria, la lupa sobre la contratación en medio de la emergencia sanitaria y la pospandemia así como un accionar independiente y transparente.

Igual ocurre con la llegada a la Corte del entrante magistrado Ibáñez, cuya hoja de vida y trayectoria no admiten discusión alguna de sus cualidades para entrar al máximo tribunal de guarda de la Carta, sobre todo en momentos en que están pendientes de fallo temas de la mayor trascendencia para la institucionalidad del país.

Todavía le queda al Congreso un proceso más de selección este año, una vez reciba de la Presidencia de la República la terna para escoger a otro magistrado de la Corte Constitucional, tras la renuncia semanas atrás del jurista Carlos Bernal.

Como se dijo al comienzo, más allá de los naturales y siempre quisquillosos debates políticos tras toda elección en el Congreso, lo importante es que en los procesos de nominación y escogencia se cumplan las rigurosidades procedimentales señaladas en la normatividad vigente y que los designados sepan honrar la confianza institucional depositada en ellos, siempre bajo el ojo avizor de la opinión pública y el resto del aparato estatal.