Las garantías de Uribe | El Nuevo Siglo
Martes, 1 de Septiembre de 2020
  • El reto de la Fiscalía
  • Vigencia del Estado de Derecho

 

 

La Corte Suprema de Justicia ha tomado la decisión, ajustada a derecho, de trasladar el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez, investigado como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal, a la Fiscalía. Sin duda, una de las columnas vertebrales de la institucionalidad es el cumplimiento irrestricto de las garantías del debido proceso en la acción de la justicia. Por eso, la Corte ha actuado bien al desprenderse de su competencia, puesto que el exmandatario quedó sin fuero al renunciar a su curul de senador. 

La decisión, semanas atrás, de la Sala de Instrucción de la Corte al dictarle medida de aseguramiento al expresidente y ahora exsenador generó un debate de alto calado jurídico y político sobre qué tanto ese mandato garantista se estaba aplicando en la causa penal contra el exmandatario. Como se sabe, la defensa no solo consideró improcedente la privación de su libertad sino que, además, en sendos memoriales, comunicados y declaraciones el expresidente y su equipo de abogados hicieron una pormenorizada explicación de las graves anomalías en que, a su juicio, la Sala habría incurrido tanto en la instrucción como en la calificación del expediente. Anomalías entre las cuales se mencionó interceptaciones ilegales a las comunicaciones de Uribe que luego fueron admitidas como válidas; imposibilidad de controvertir a los testigos de cargo, lo que no solo es una premisa básica para todo sindicado, sino que en este caso específico era más imperativa por las evidentes contradicciones de sus acusadores; ponderación disímil del acervo probatorio, dando prelación a los argumentos que sugieren culpabilidad y desechando muchos en la línea contraria; una gran cantidad de inferencias subjetivas de los magistrados para sustentar la calificación del expediente; violación sistemática y selectiva de la reserva sumarial…

Desde el momento en que la Sala de Instrucción determinó la detención del exmandatario, desde estas páginas señalamos la necesidad de que al exmandatario se le dieran todas las garantías procesales, no solo por tratarse de una persona que ejerció dos veces la Presidencia de la República, sino porque se trata de un derecho inalienable para cualquier ciudadano. También llamamos la atención en torno a que la presunción de inocencia no se podía lesionar por ningún motivo y menos convenía que las altas Cortes y demás instancias judiciales asumieran posturas de unidad de cuerpo institucional alrededor de la determinación de la Sala de Instrucción, ya que ello afectaba no solo la autonomía e independencia de cada instancia sino que impactaba el principio de objetividad e imparcialidad en caso de que algunos trámites de este proceso tuvieran que resolverse en otros altos tribunales. Incluso consideramos conveniente la petición de la defensa de pedir el levantamiento de la reserva sumarial, puesto que las inexplicables y a todas luces irregulares filtraciones selectivas de piezas del expediente estaban generando un ambiente inconveniente en la opinión pública, así como un no menos álgido debate sobre la presunta politización de la justicia.

Tras la renuncia de Uribe a su escaño en el Senado, era claro que por las características típicas de la actuación procesal esta debía pasar automáticamente a la órbita de la Fiscalía General, ya que al perder la condición de aforado constitucional la Corte Suprema no tenía la competencia para seguir con la causa penal. Aunque demoró dos semanas en decidirlo, al fin ayer la Sala de Instrucción decidió actuar en consecuencia y, al tenor del debido proceso y el garantismo institucional, remitió el proceso al ente acusador, como procedía a la luz de los mandatos constitucionales y legales. Hoy se oficializará la determinación.

¿Qué pasará ahora? La premisa continúa siendo la misma: la Fiscalía debe asegurarse de que el expresidente Uribe goce y ejerza todas las garantías procesales que la normatividad vigente le permite a él y a cualquier persona investigada. Los códigos señalan de manera taxativa lo que los sujetos procesales pueden o no hacer en cada instancia de la instrucción o la etapa de juicio. También tienen instrumentos para que los derechos y deberes de todas las partes se cumplan a satisfacción en aras del principio fin y último: la administración de justicia pronta y eficaz.

Poco favor hacen a este principio quienes, llevados por el ambiente de polarización política, desde ya apuestan a ejercer presión sobre la Fiscalía. Lo importante, se reitera, es que las garantías procesales se cumplan al pie de la letra para todas las partes y en todas las instancias. Esa premisa, como se dijo al comienzo, es la que da vigencia plena y sustancial al Estado Social de Derecho en Colombia, ya se trate de un proceso a un expresidente o al más humilde de los ciudadanos.