Avanza demanda de contra el Corredor Verde en Bogotá | El Nuevo Siglo
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Jueves, 5 de Octubre de 2023
Redacción Web

Avanza una demanda de acción popular contra el proyecto del Corredor Verde en la Carrera Séptima de Bogotá, luego de que el juez 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá rechazara los argumentos presentados por el Distrito en un recurso de reposición. La demanda fue presentada por los ciudadanos Diego Escallón y Juan Esteban Matallana, quienes alegan vulneración de derechos colectivos.

Escallón y Matallana presentaron su demanda de acción popular, alegando que el proyecto del Corredor Verde vulnera derechos colectivos, incluyendo la moralidad administrativa, la amenaza al patrimonio público, la afectación del espacio público y la utilización y protección de los bienes de uso común.

Los demandantes sostienen que el Distrito incumplió con la buena fe y la confianza de los ciudadanos al abrir licitaciones para un proyecto que guarda similitudes con el controvertido TransMilenio por la Carrera Séptima, una acción que la alcaldesa Claudia López había prometido no llevar a cabo durante su campaña electoral.

La decisión del juez emitida el 5 de septiembre ratifica la admisión de la demanda de acción popular y ordena a la Secretaría correspondiente que cumpla de inmediato con las órdenes establecidas en la providencia, así como en el auto que requiere la ejecución de medidas cautelares.

El magistrado también solicitó al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) que entregue información detallada sobre los oferentes involucrados en el proceso licitatorio para la adjudicación de las obras del Corredor Verde de la Carrera Séptima de Bogotá, incluyendo los nombres completos y correos electrónicos de los oferentes en los procesos licitatorios números IDU-LP-DG-003-2023, IDU-LP-DG-004-2023 e IDU-LP-DG-005-2023, cuya fase de presentación de propuestas finalizó el 18 de septiembre del presente año.

Además, el juez ordenó la acumulación de las demandas de acción popular relacionadas con este proyecto, siguiendo lo estipulado en el Código General del Proceso. Esta medida se basa en la similitud de objetivos en las distintas demandas, lo que permitirá una resolución conjunta del asunto de fondo.

El magistrado advertio que se está configurando la excepción contemplada en el artículo 144 de la Ley 1437, que hace referencia a los tiempos previstos en los procesos de licitación iniciados por el IDU. La falta de una decisión oportuna podría resultar en un perjuicio irremediable.

Finalmente, el juez también admitio otra acción popular presentada por Jaime Alejandro Pineda Cely en contra de Bogotá Distrito Capital y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, que fue remitida por el juzgado 44 Administrativo.