La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Casación Penal, ratificó la decisión de no otorgarle la libertad a Salvatore Mancuso, exlíder paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y cuestionó su participación como gestor de paz.
"Confirmar el numeral segundo del mismo proveído en cuanto denegó la libertad extraordinaria solicitada en favor del postulado Salvatore Mancuso Gómez", se lee en la resolución del alto tribunal.
Además, la Corte Suprema de Justicia señaló que tras "analizar el alcance de la paz en relación con la justicia y los derechos de las víctimas, se advierte la falta de proporcionalidad de la medida pretendida por el Gobierno Nacional".
La providencia añade que la jurisprudencia constitucional ha establecido un test de proporcionalidad capaz de determinar si la medida “resulta idónea y operante por constituirse en necesaria y proporcional a los fines buscados”, concluyendo que si bien, la suspensión de las medidas de aseguramiento persigue una finalidad legítima (como lo es contribuir con la paz), lo cierto es que, en asuntos transicionales, la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han determinado que el propósito de lograr la paz no es ilimitado.
“Lo anterior, pues, debe salvaguardarse la justicia y los derechos de las víctimas de graves violaciones de DD. HH., lo que impide que actualmente se puedan otorgar beneficios excesivos a los máximos responsables de este tipo de conductas” afirmó la Sala.
Señaló que se busca otorgar un beneficio ilimitado (la libertad), “sin contraprestación ni contención alguna, pese a la ausencia de contribución real con la verdad y la reparación de las víctimas por parte del postulado”.
“En la resolución en comento no hay ninguna precisión acerca del tiempo o lapso de la designación, lo cual es inadmisible porque envía un mensaje equivocado a las víctimas. Consiste en que su agresor, antes que asumir los compromisos que le impone el Sistema de Justicia y Paz derivados de sus múltiples conductas, y de que pesa en su contra una medida de aseguramiento de detención preventiva que debe cumplir para anticipar el cumplimiento de la pena, obtiene una desmedida contraprestación”, dice la determinación.