Cierra piqueteadero de ‘Doña Segunda’ por no expedir factura electrónica | El Nuevo Siglo
El piqueteadero, ubicado en la plaza de mercado del barrio doce de octubre, es reconocido por llevar más de 50 años en operación. Imagen de referencia/ Foto: Dian
Viernes, 21 de Junio de 2024
Redacción Web

Por tres días será cerrará el establecimiento comercial conocido como ‘Doña Segunda’, luego de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sancionará a 19 comercios por incluir con la expedición de la factura electrónica.

La medida busca garantizar el cumplimiento de las regulaciones fiscales y la transparencia en las transacciones comerciales, luego de que se evidenciara que muchos locales evaden este tipo de factura.

El piqueteadero, ubicado en la plaza de mercado del barrio doce de octubre, es reconocido por llevar más de 50 años en operación. Según expresó la dueña del restaurante, es el único lugar que paga impuestos, en comparación a los demás que se encuentran en la zona.

Segunda rechazó la medida y explicó que ella cuenta con los requisitos que le exige la DIAN. “Aquí están violando la ley. Tengo lo que ellos exigieron. Pidieron la facturación electrónica”. Asimismo, señaló que el piqueteadero tiene 14 personas a cargo y no podrá pagarles el suelto porque no sus ingresos se ven representados diariamente.

Finalmente, manifestó que es injusto que los medios de comunicación la entrevisten si no ha cometido ningún delito. “Es muy injusto que me pasen por noticias porque yo no soy una persona que le hace mal a la gente. No le hago mal a nadie, no evado impuestos, lo que me duele es que por qué me sacan por un noticiero si yo no soy una ladrona”, dijo para BluRadio.

En lo que lleva del año, la Dian a cerrado 24 locales por no emitirla factura electrónica, entre ellos está Jumbo y Adidas. En 2023, realizó 355 cierres de establecimientos en todo el país.

De acuerdo con la entidad, Se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:

  • Personas Jurídicas.
  • Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
  • Los responsables el Impuesto Nacional al Consumo (INC).
  • Personas Naturales que superen los ingresos brutos de 3500 Unidades de ValorTributario (UVT), o estén dentro de los requisitos del artículo 437 del EstatutoTributario.
  • Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple deTributación (SIMPLE)
  • Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos (Decreto 358 de 2020 Artículo
  • 1.6.1.4.2)