Fue negada por el Consejo de Estado la pretensión de una acción de tutela que buscaba que se suspendiera el proceso de concertación para la delimitación del páramo de Santurbán a través de mesas de trabajo virtuales que el Ministerio de Medio Ambiente tiene previsto adelantar con las comunidades que habitan en su área de influencia.
La alta Corte determinó que si bien no se violaron los derechos de los pobladores al definir este procedimiento, el Tribunal Administrativo de Santander debe velar para que en el curso de este procedimiento se garantice el derecho a la participación ambiental.
Lo anterior, teniendo en cuenta las dificultades de falta de computadores, acceso a Internet y grado de escolaridad a la que se pueden enfrentar algunos actores sociales que hacen parte de esta población.
Los demandantes interpusieron la acción, alegando que la delimitación del ecosistema estratégico del páramo ubicado en Santurbán y Berlín violó los derechos a la participación de las comunidades que habitan en la zona, por no haberlas citado a una audiencia presencial en la que los pobladores tuvieran la oportunidad de pronunciarse frente a dicha delimitación y no limitar el proceso de concertación con los pobladores a que se hiciera únicamente por medios tecnológicos.
Según la tutela, la violación al derecho fundamental de las comunidades se produjo porque el 20 de mayo pasado el Tribunal Administrativo de Santander emitió una decisión que, a su juicio, no tuvo en cuenta las órdenes que impartió la Corte Constitucional para proteger los derechos de los habitantes del macizo de Santurbán o de su área de influencia en el proceso de delimitación de este ecosistema.