El 13 se conocerá fallo limítrofe entre Nicaragua y Colombia | El Nuevo Siglo
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Viernes, 30 de Junio de 2023
Redacción Web

EL PRÓXIMO 13 de julio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, dará a conocer su veredicto por el conflicto entre Colombia y Nicaragua por la pretensión de este último de extender su plataforma continental más allá de 200 millas marinas contadas desde la costa nicaragüense. El fallo será leído en el Palacio de la Paz, en La Haya, Países Bajos, a las 3:00 hora local (8:00 de la mañana en Colombia).

Como se sabe esta disputa inició en 2001 por una demanda interpuesta por Nicaragua, que solicitó al Alto Tribunal soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, desconociendo de esta forma el tratado Esguerra-Bárcenas de 1929 en que reconoció que es de Colombia.

Esta primera demanda terminó en 2012 con una decisión del Máximo Tribunal de La Haya, en la que se respetó la soberanía de Colombia sobre San Andrés, Providencia y Santa Catalina y una serie de cayos.

Pero también otorgó a Nicaragua más de 70.000 kilómetros cuadrados de mar colombiano, al establecer esta Corte el límite marítimo entre las dos naciones.

En el año 2013, el régimen de Daniel Ortega impulsó una segunda demanda en contra de Colombia, argumentando un incumplimiento de la sentencia anterior. Managua alegó que se estaban violentando la soberanía de su territorio.

El Alto Tribunal decidió en contra de nuestro país, considerando que había violado la soberanía nicaragüense, por lo que ordenó evitar las actividades de pesca en territorios del país de Centroamérica.

También por esos días, Nicaragua presentó la tercera demanda con la pretensión de extender su plataforma continental más allá de las 200 millas que reconoce a los países el derecho internacional.

“Nicaragua solicita que adjudique y declare, primero el curso preciso de la frontera marítima entre Nicaragua y Colombia en las áreas de la plataforma continental que pertenecen a cada uno de ellos más allá de los límites determinados por la Corte en su sentencia de 19 de noviembre de 2012 en el caso relativo a la Controversia territorial y marítima”, según boletín de la CIJ.

Colombia respondió con una contrademanda con ese país por querer cambiar de manera unilateral el método de medición de las 200 millas náuticas desde sus costas.

Argumentos de Colombia

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia presentó a la Corte Internacional de Justicia 5 argumentos jurídicos, institucionales y científicos para demostrar que dicho organismo no puede fallar a favor de una delimitación de plataforma continental como lo pide Nicaragua.

El primero de ellos es que el “régimen jurídico de la plataforma continental más allá de 200 millas marinas que invoca Nicaragua no debería ser considerado como parte del derecho internacional consuetudinario y, por tanto, no es oponible a Colombia”.

El segundo alegato, según lo establecido en el derecho internacional consuetudinario, es que “los derechos de Colombia a una zona económica exclusiva con su correspondiente plataforma continental de 200 millas marinas prevalecen sobre las pretensiones de plataforma continental extendida de Nicaragua”.

Además, se estableció que Nicaragua no otorgó evidencias científicas para demostrar que “tiene una plataforma continental que se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial y en dirección hacia Colombia”.

Otro de los argumentos del Estado colombiano en contra del proceso iniciado por Nicaragua ante la CIJ es que el país centroamericano “no ha respetado el procedimiento convencional ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental ni ha cumplido su carga de la prueba en el proceso”.

Por último, Cancillería manifestó que “los derechos de terceros Estados se verían directamente afectados por la reclamación nicaragüense en el Caribe Suroccidental”.



Las dos preguntas

La CIJ estableció, por medio de una Providencia del 4 de octubre de 2022, tras culminar la etapa escrita de este proceso, que antes de tomar una determinación ante cualquier consideración técnica y científica sobre la delimitación de plataforma continental entre Colombia y Nicaragua, es fundamental tomar acciones en torno a ‘cuestiones de derecho’, una vez analizados los alegatos presentados por las partes.

Por lo mismo, la Corte Internacional determinó que los estados de Nicaragua y Colombia debían responder dos cuestiones importantes, como parte de su argumentación en torno a este caso.

El primero de ellos es “según el derecho internacional consuetudinario, ¿el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial puede extenderse dentro de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base de otro Estado?”.

Además, debían responder a la siguiente pregunta de la CIJ: “¿Cuáles son los criterios del derecho internacional consuetudinario para determinar el límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial? y, a este respecto, ¿los apartados 2 a 6 del artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reflejan el derecho internacional consuetudinario?”

De acuerdo a un documento publicado por Cancillería en torno a las dos cuestiones presentadas por la Máxima Corte: “En sus intervenciones durante las audiencias, el equipo jurídico de Colombia profundizó en cada uno de sus principales argumentos, sustentó su posición en la teoría del derecho del mar contemporáneo, así como en numerosos ejemplos de práctica estatal y de opinio juris que respaldan los alegatos nacionales”.

Pero también, se hizo énfasis “en el hecho de que las dos cuestiones planteadas por la Corte no implicaban entrar en discusiones sobre delimitación marítima”.

Según el Ministerio de Relaciones Exteriores, “Colombia contestó de manera negativa las dos preguntas formuladas y le solicitó a la Corte cerrar de manera definitiva el caso”. También informó que, en virtud de lo indicado por su Providencia, “la Corte se reservó el procedimiento subsiguiente para una futura decisión”.