La Procuraduría pidió a la JEP expulsar al Teniente Coronel del Ejército, Robinsón Javier González Del Río, quien a pesar de haber firmado en 2017 el acta de compromiso para no volver a cometer delito alguno, fue capturado en febrero de 2022 por presuntos vínculos con el grupo delincuencial La Cordillera, comandado por alias Matamba.
Desde que se sometió a la JEP, González del Río gozaba de beneficios como libertad condicional y un esquema de seguridad otorgado para protegerlo en su condición de comparecencia como máximo responsable por asesinatos presentados como bajas en combate, (falsos positivos) en los casos 05 y 08.
Sin embargo, una vez se conoció la noticia sobre su captura y reincidencia delincuencial, la JEP abrió un Incidente de Incumplimiento que terminó con la decisión, el pasado 27 de octubre, de revocar su libertad condicional, pero mantenerlo dentro del sistema de justicia transicional argumentando que sus aportes futuros podrían ser de gran valor.
Para el Ministerio Público, la JEP incurrió en una evidente contradicción al indicar de una parte, que el incumplimiento es injustificado y grave, pero a la vez manteniéndolo como compareciente.
“Existe evidencia irrefutable y contundente de que Gonzales del Río ha vuelto a delinquir, nos encontramos frente a un incumplimiento de máxima gravedad, pues se han desconocido con plena conciencia las condiciones de permanencia en el Sistema y no hay posibilidad alguna en estas condiciones, de resarcir los derechos de las víctimas lesionadas”, asegura la Procuraduría en su análisis.
En su calidad de agente interviniente y en representación de los derechos de las víctimas, cuyas asociaciones (Movice y DH Colombia) fueron las primeras en denunciar la irregularidad y solicitar la expulsión del exmilitar, la Procuraduría Delegada ante la JEP advierte clara intencionalidad de Gonzales del Río al haber desplegado las conductas delictivas, pues estuvo involucrado en estos hechos de manera consciente y libre.
“Para que sea justificado, el incumplimiento debe poder explicarse como el efecto o el resultado de factores externos que escapan a su control y a sus posibilidades de acción en un contexto específico. En este caso la consecuencia no pude ser simplemente la pérdida de los beneficios sino la exclusión del sistema, tal como lo señala la Corte Constitucional”, se asegura en el documento.