Proponen incluir ecocidio como crimen de competencia del CPI | El Nuevo Siglo
Los daños ambientales en la Amazonia se traducen en la pérdida de una superficie forestal superior al tamaño de Francia. Foto: Ministerio de Ambiente
Viernes, 21 de Febrero de 2025
Redacción Web

En Colombia y el mundo los responsables de cientos de crímenes contra el medioambiente tienen mínimas sanciones penales, administrativas o pecuniarias. Estos daños, que solo en la Amazonia se traducen en la pérdida de una superficie forestal superior al tamaño de Francia, según Greenpeace, motivó al abogado Gerardo Antonio Durango Álvarez, doctor en Derecho y profesor del Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) Sede Medellín, a analizar la propuesta de que sea un tribunal con vocación universal, como la Corte Penal Internacional (CPI), el que proteja los derechos del medioambiente.

Aunque la CPI es un tribunal competente para juzgar delitos como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y de guerra, y la agresión, la destrucción masiva y sistemática del medioambiente –o ecocidio– no se encuentra tipificada en el Estatuto de Roma de 1998 (que rige a la CPI), debido a su visión antropocentrista, o cuidado del hombre

Según señala Unimedios, para su estudio, el profesor Durango analizó la falta de sanciones proporcionales a los responsables de causar daños graves y sistemáticos al medioambiente, y también la ausencia de cambios de paradigmas para ampliar las sanciones penales —que hoy son individuales— hacia la responsabilidad tanto de las sociedades como de las empresas y multinacionales.

Ecocidio como delito

Para ello acudió a la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre la protección y garantía del medioambiente, precursora de la definición penal del ecocidio incluida en el art. 333 del Código Penal de Colombia, desarrollado por la Ley 2111 de 2021, y lo tipifica como “el daño masivo y la destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas”. Dicha normativa estipula prisión de 60 a 135 meses, y multas de 167 a 18.750 smmlv.

Así, analizó la Sentencia T-622 de 2016, mediante la cual la Corte Constitucional le confiere derechos fundamentales al río Atrato como sujeto de especial protección, a la vez que protege derechos fundamentales de las comunidades ribereñas a la vida, el agua, la salud, los derechos ancestrales y el medioambiente sano.

“Tras la adecuación de la Ley 599 de 2000 a la 2111 de 2021, Colombia se convirtió en el primer país latinoamericano en incluir en su Código Penal la palabra ecocidio, seguido por Chile en 2023. No obstante, hasta ahora estos cambios no han producido sanciones ejemplares en contra de los ecocidas, además de no contemplar a empresas, sociedades e incluso al mismo Estado como causantes de esta destrucción”, agrega el experto.

Para el académico, “las normas penales nacionales existentes no han frenado la sistemática tala de la selva amazónica, los derrames de crudo, el tráfico de especies y la caza furtiva, entre otros daños graves. Lo máximo que les puede suceder a los responsables es la imposición de sanciones económicas”.

Earth4All es una iniciativa internacional para acelerar el cambio de sistemas que necesitamos para un futuro equitativo en un planeta finito. Según su encuesta más reciente, el 77 % del Grupo de los Veinte (G20) (integrado por 20 países industrializados y emergentes de todos los continentes) está totalmente de acuerdo en que el ecocidio debería ser un delito penal que los líderes de grandes empresas o altos funcionarios del gobierno aprueben o permitan acciones que saben que causarán daños al medioambiente.

Frente a este resultado, el docente Durango señala que “incluir sanciones penales que también consideren a las personas jurídicas como causantes de estos crímenes contra el planeta llevaría a que gerentes, directores y personajes de altos rangos piensen dos veces antes de causarle daños graves al medioambiente”.