Ad portas de la época electoral, la Secretaría de Ambiente hizo un llamado a todas las personas y marcas comerciales que deseen utilizar publicidad exterior visual como murales, vallas, afiches y avisos, para que cumplan con los requerimientos técnicos que están dispuestos en la reglamentación.
La autoridad ambiental ya adelanta 3.925 procesos sancionatorios contra empresas que presuntamente estaban infringiendo la normatividad ambiental al emplear elementos prohibidos de publicidad exterior visual. Así mismo, a la fecha la secretaría ha realizado más de 148 operativos de control y 211 acciones de sensibilización en materia de publicidad exterior visual y ha intervenido más de 2.852 establecimientos que utilizan este tipo de elementos.
"Hemos notado, en los últimos meses, una frecuencia mayor de estos elementos no permitidos en Bogotá, marcas de lácteos, de televisión por demanda, de licores que desafortunadamente están incumpliendo la norma (...) La Secretaría de Ambiente quiere hacer un llamado a que cumplamos la norma, está claramente establecido que los afiches, carteles y papeles que se pegan en los muros de la ciudad están prohibidos", afirmó la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia.
¿Cómo hacer un uso adecuado de la publicidad exterior en Bogotá?
Para utilizar cualquier elemento de publicidad exterior visual en Bogotá se deben tener en cuenta los requisitos que están establecidos en los decretos 959 de 2000 y 506 de 2003. Y la Secretaría de Ambiente es la encargada de regular, controlar y hacer cumplir la normatividad en esta materia.
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En Bogotá, los afiches únicamente son permitidos si se encuentran ubicados en mogadores (similares a los paraderos del SITP), mientras que los pendones y pasacalles solo están autorizados para fines culturales, deportivos y actividades cívicas; los murales podrán ser instalados únicamente con contenido artístico, deberán adelantar un registro y no podrán promocionar ninguna marca.
En las estaciones de combustible o establecimientos comerciales con áreas abiertas (áreas no construidas) superiores a los 2.500 metros cuadrados, pueden ser instalados los avisos separados de la fachada. Además, está prohibido instalar elementos de publicidad exterior en Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), senderos, reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público, zonas históricas, entre otras.