La falta de medidas de protección definitiva evidencia un Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres débil e insuficiente según la Corte Constitucional por el caso de un hombre a quien se le inunda la casa en época de lluvia.
Para la Corte, el mecanismo resulta débil en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley en materia de prevención y de soluciones definitivas para los afectados por situaciones de calamidad o catástrofe, en razón a que el país tiene una alta vulnerabilidad a los desastres por su clima y geografía.
La Sala Octava de Revisión estudió la acción de tutela de un ciudadano de 80 años que alegó la vulneración de sus derechos a la vivienda digna, al debido proceso y a la dignidad humana debido a que no se le brindó una solución definitiva al problema que provoca que se inunde su propiedad y su casa en época de lluvias.
La Corte Constitucional amparó los derechos del accionante al considerar que, aunque la Secretaría de Ambiente de Tocancipá, la Alcaldía de Tocancipá y otras entidades locales, desplegaron algunas actuaciones para implementar medidas de gestión del riesgo con el fin de mitigar las afectaciones que se generan en época de lluvias, no han enfrentado la problemática del ciudadano de manera contundente a lo largo de 12 años.
Para este tribunal no se han tomado medidas estructurales y duraderas que restablezcan los derechos del actor en su condición de damnificado dado los efectos de eventos meteorológicos naturales extremos, que se agravan por múltiples factores como sedimentos de origen minero y material vegetal. Esto evidencia un aparente inadecuado manejo ambiental por parte de quienes realizan actividades relacionadas con la explotación minera en la región, a lo que se suma un escenario de cambio climático que ha azotado al país.
La Sala consideró que la solución efectiva a los problemas originados por un desastre ambiental va más allá de la reacción inmediata ante la calamidad, debido a que una situación de esa magnitud exige un esfuerzo conjunto y sostenido de la institucionalidad que mejore las condiciones de vida y bienestar del damnificado.
La Corte precisó que la falta de medidas de protección definitiva evidencia un Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres débil e insuficiente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley en materia de prevención y de soluciones definitivas para los afectados por situaciones de calamidad o catástrofe, debido a que el país tiene una alta vulnerabilidad a los desastres por su clima y geografía.
Esta alta vulnerabilidad genera que los mecanismos ordinarios de gestión del riesgo de desastres suelan ocupar sus recursos primordialmente en la reacción inmediata a los eventos de catástrofe. Así las cosas, ante los recursos limitados, se han sacrificado fases previas de conocimiento y mitigación del riesgo, y medidas definitivas de restablecimiento de derechos.
Para la Sala de Revisión está claro que la evidencia señala que ante fenómenos como La Niña o El Niño la gestión del riesgo se dificulta por la falta de preparación a nivel local y la indisponibilidad de los recursos suficientes para hacer frente a eventos extremos.
En consecuencia, la Corte le ordenó a la Alcaldía de Tocancipá que, con el apoyo del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del municipio, verifiquen la situación actual del predio del accionante y, de observar alguna situación de riesgo producto de las inundaciones sufridas en su terreno, suplan lo pertinente a través de atención humanitaria y se aseguren de que la vivienda de su propiedad tenga condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad.
Asimismo, le ordenó a la Alcaldía de Tocancipá, a la Secretaría de Ambiente, a la Personería Municipal, a la Secretaría de Infraestructura y al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del municipio de Tocancipá, que atiendan las alertas que emita el accionante y la comunidad en general, sobre los riesgos que evidencien ante eventos producidos por factores ambientales o climáticos, que les permita prevenir o mitigar cualquier afectación.