Actuemos conforme a derecho
Resulta pertinente, a estas alturas, citar dos apartes de las sentencias C-543 de 1998 y C. 222 de 1997, para poder opinar -de cara a la opinión pública-, sobre el impasse creado con la aprobación del Acto Legislativo sobre la reforma a la justicia, en cuanto a la procedencia de la facultad presidencial para objetarlo y de convocar a sesiones extraordinarias para archivarlo.