Ajustes a decreto para minorías étnicas sobre iniciativas de ley | El Nuevo Siglo
Foto cortesía Presidencia de la República
Lunes, 12 de Abril de 2021
Redacción Política

El Gobierno nacional manifestó desde el inicio de la actual administración su interés de hacer ajustes al derecho que tienen las minorías étnicas a la consulta previa sobre iniciativas de ley, actos administrativos o proyectos de desarrollo que puedan afectar el entorno en donde habitan o su forma de vida, con el fin de hacer más operativo este mecanismo y que no se constituya en una talanquera a iniciativas de inversión gubernamental y privada.

En ese sentido, el presidente Iván Duque anunció hace 2 años un proyecto de ley estatutaria, lo que no se ha materializado. Ahora quieren hacer a través de un decreto los cambios que consideran necesarios.

Al respecto el Ministerio del Interior publicó un proyecto de decreto con el fin de que los ciudadanos y grupos de interés lo conozcan y hagan los comentarios acerca del texto, el cual adiciona un título a la Parte XX del Libro XX del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre lineamientos para el ejercicio del deber de consulta previa a cargo de las autoridades, en especial en lo relacionado con la coordinación interinstitucional y el relacionamiento con las comunidades étnicas.

El Ministerio explicó que para efectos del presente proyecto de decreto se llevó a cabo el procedimiento de consulta y concertación con la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas; y con el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

El procedimiento que se establece en el proyecto de decreto tiene como objetivo adoptar lineamientos y reglas claras para el ejercicio del deber de consulta previa a cargo de las autoridades, en especial en relación con la coordinación interinstitucional y el relacionamiento con las comunidades étnicas.


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El Ejecutivo indica que a pesar de los esfuerzos por hacer operativo este derecho con normas como la Ley 1682 de 2013 (proyectos de infraestructura transporte); el Decreto 1372 de 2018 (para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa), el Decreto 1320 de 1998 (por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio), entre otros, “dichas disposiciones han sido limitadas para toda su implementación en el país que, si bien refleja una voluntad importante por desarrollar este derecho fundamental, persiste la ausencia de la regulación esencial del mismo”.

Recoge este proyecto de decreto en su parte justificativa varios problemas en el procedimiento establecido para la consulta previa, como es tener el área de influencia como el único elemento disponible para determinar una posible afectación a una minoría étnica.

Añade, entre otros, que no existe claridad en la aplicación del concepto afectación directa, se dificulta la realización de procesos de consulta previa no presenciales, existe dificultad para identificar a los interlocutores legítimos de las comunidades étnicas y el alcance de sus facultades, no hay claridad sobre los deberes de los participantes en el proceso, y falta de regulación de los procedimientos que responden a las diversas necesidades de procesos de consulta previa con características, alcances y duración de cada uno de ellos.

Los ajustes

El proyecto de decreto define la afectación directa a comunidades étnicas como el impacto positivo o negativo que puede tener una medida legislativa o administrativa y la ejecución de un proyecto, obra o actividad cuando interfiera en los elementos definitorios de la identidad, usos y costumbres, prácticas sociales, económicas -fuentes de sustento y oficios-, o culturales que determinan la cohesión de las comunidades.

Así como la iniciativa genere algún impacto positivo o negativo en el territorio de la comunidad étnica, teniendo como referente las áreas tituladas, ocupadas y utilizadas según su patrón de asentamiento y movilidad, en relación con los lugares en donde tradicionalmente la comunidad étnica ha desarrollado sus actividades sociales, económicas y culturales de manera colectiva.

De igual manera el texto define unas fases comunes a todos los tipos de procedimientos de consulta previa y, tal vez lo más significativo, términos para la realización de las mismas pues en la actualidad existe incertidumbre en los lapsos en que se adelantan los procedimientos.

La primera fase es la determinación de procedencia o no de la consulta previa; siguen la fase de preconsulta; la fase de consulta previa; la fase de protocolización; y la fase de seguimiento.

Para determinar la procedencia o no de la consulta previa la autoridad competente tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles.

En tanto que la consulta previa de medidas administrativas de carácter concreto se llevará a cabo en un término máximo de 3 meses, contados a partir del recibo de la solicitud del inicio de la misma.

Mientras que para la consulta previa de proyectos, obras o actividades  se llevará a cabo en un término máximo de 5 meses, contados a partir de la preconsulta hasta la protocolización.