EN EL Senado avanza la discusión de la reforma pensional presentada por el Gobierno, que tras un acuerdo de la Casa de Nariño con los senadores liberales y algunos de la U se han aprobado 58 de los 94 artículos. La semana entrante sigue el segundo debate en la plenaria.
- Los artículos aprobados
Los primeros artículos que aprobó la plenaria del Senado el pasado 16 de abril son el 3, 12, 19, 23, 24 y 32, que estructuran el pilar solidario, contributivo, el semicontributivo y el ahorro individual de la reforma.
En este grupo de artículos se encuentra el umbral de cotizaciones a Colpensiones, que pasó de 3 salarios mínimos a 2,3 salarios mínimos, que hace parte del acuerdo alcanzado entre el Partido Liberal y el Gobierno nacional.
También se aprobó el mecanismo de afiliación al sistema pensional del cual hacen parte los artículos 3, 19, 48, 93 y 51, que contienen la distribución para integrar el régimen contributivo, así como la liquidación y el valor de este pilar.
De igual manera, se deliberó sobre los artículos 11, 18, 63, 64, 65, 70, 72, en que se estableció la creación del fondo de ahorro dentro del pilar contributivo, una entidad que será para la administración de los recursos y que va a estar bajo la vigilancia del Banco de la República.
- Las edades de jubilación
El artículo 18 establece las características del pilar semicontributivo, en donde define que serán beneficiarios los colombianos residentes en el territorio nacional mayores de 65 años hombres y 60 años mujeres que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de 1.000 semanas y que sean elegibles para el Pilar Solidario.
De este grupo de personas hacen parte aquellos que cotizaron, pero no alcanzaron el total de semanas requeridas para obtener la jubilación. La plenaria del Senado aprobó este artículo tal cual como estaba en el texto de la reforma.
Lo que quiere decir que las edades de jubilación en el régimen contributivo van a continuar como lo reglamenta la ley, es decir, que las mujeres podrán pensionarse a los 57 años y los hombres a los 62.
- El umbral de cotización a Colpensiones
El artículo 12 tiene un parágrafo transitorio el que indica que quienes a la entrada en vigor de la pretendida ley se encuentren afiliados a Colpensiones y no estén cobijados por el Régimen de Transición consagrado el artículo 76 de, que coticen por encima de los 3 smlmv, deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis meses, contados a partir de la expedición de la pretendida ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno nacional.
“La afiliación es obligatoria para todos(as) los(as) trabajadores(as) dependientes, independientes y rentistas de capital en el Pilar Contributivo; quienes tengan un Ingreso Base de Cotización que exceda los, dos puntos tres (2,3) smlmv deberán seleccionar su Administradora de Fondo de Pensiones en el Componente Complementario de Ahorro Individual de dicho Pilar Contributivo. No obstante, quienes ya se encuentren afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones antes de la vigencia de esta ley no requerirán adelantar una nueva afiliación”, indica la reforma
La votación por parte de la plenaria del Senado, en relación con el artículo 12, estableció que el umbral de cotización a Colpensiones será de 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- El manejo de los ahorros pensionales
La Plenaria del Senado dejó pendiente para la próxima sesión, la votación de un nuevo artículo propuesto en la reforma pensional. Se trata de una iniciativa que fue firmada por congresistas de todos los partidos, tanto de oposición como de las bancadas de Gobierno. En ella se determinó que la entidad que manejará los recursos será el Banco de la República.
Al respecto, la senadora Angélica Lozano explicó: “La entidad que nos da esa confianza es el Banco de la República, ya que está facultada constitucionalmente como ente fiscal del Gobierno nacional y existen tres leyes que le otorgan la facultad de dirigir los recursos”.
De igual manera, la parlamentaria afirmó que “a través del Banco, se creará un comité administrativo, integrado por dos ministros, el de Hacienda, Ricardo Bonilla, y el de Trabajo, Inés Ramírez; del mismo, también harán parte el director de Planeación y cuatro asesores externos independientes, expertos en finanzas, en rendimiento, y esos mismos son elegidos por la junta directiva del Banco de la República”.
Finalmente, afirmó que “ese comité hará las veces de secretaría técnica para que el manejo de los recursos se dé a través del Banco Central, en el cual todos confiamos”. Lozano manifestó posteriormente que “la ley 371 de la Constitución, determina las facultades de Banco de la República y establece que es un ente fiscal gubernamental que podrá manejar los recursos de los pensionados”, esto en razón de blindar el nuevo artículo de la reforma para que la Corte Constitucional no lo tumbe al momento de una revisión.
- El pilar solidario
El artículo 17 sobre características del pilar solidario indica que serán beneficiarias de la Renta Básica Solidaria las personas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano colombiano; b) Tener mínimo 65 años de edad hombres y 60 años mujeres.
Así mismo “integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno nacional; d) Acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo de diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria; e) No tener pensión. El trámite de vinculación se realizará· ante el Ministerio del Trabajo, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto”.
El Senado de la República aprobó el artículo 17 tal y como estaba en la reforma: los que coticen entre 0 a 300 semanas, y quienes tengan más de 300 semanas, pero menos de 1.000, podrán acceder al pilar solidario.