CUATRO DISPOSICIONES se han caído hasta ahora de la reforma tributaria del gobierno Petro. La Corte Constitucional retoma este año las demandas a distintos artículos que están pendientes de fallo. En la Sala Plena del próximo jueves tiene en el orden del día una acción que ataca lo que dispone la norma sobre usuarios de zonas francas, regalías y defraudación o evasión tributaria, entre otros.
Esta demanda pide declarar inexequible el artículo 19 de la reforma tributaria, en el que prohibía deducir en el impuesto sobre la renta la contraprestación económica a título de regalía que entregan al Estado las compañías petroleras y mineras. Sin embargo, esta disposición la tumbó la Corte en un fallo en noviembre pasado, pues determinó que vulnera el principio de equidad tributaria.
No obstante, la Corte reabre la discusión sobre este tema debido a que aceptó analizar la solicitud del Gobierno de revisar, anular y modificar dicha sentencia, fundamentado en el impacto fiscal que tiene esta decisión.
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El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, dijo que por el fallo de la Corte tendrán que recortar el presupuesto de este año. “Como esto nos desfinancia el presupuesto del 2024 y nos desfinancia en aproximadamente $ 3 billones, más la retención en la fuente que se ha hecho en el 2023, tendremos que establecer un recorte en el presupuesto”.
Entonces, el Gobierno espera con esta solicitud al menos que la Corte Constitucional module el fallo difiriendo sus efectos para que no sea este año.
Otras pretensiones
La reforma establecía a las empresas que operan en las zonas francas que para reducir el impuesto de renta tenían que aumentar las exportaciones y suscribir un plan de internacionalización.
En ese sentido la reforma tributaria incrementó el impuesto de renta a los usuarios de las zonas francas del 20% al 35%. En tanto si querían mantener la tarifa del 20%, debían presentar un plan de internacionalización.
Esta disposición la tumbó la Corte en cuanto a que no afectará a los usuarios industriales de zonas francas que cumplieron los requisitos para acceder al régimen tarifario del impuesto sobre la renta antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria de diciembre de 2022, que seguirán regulados por la Ley 1819 de 2016 y, por tanto, con la tarifa del 20%.
Sin embargo, con la demanda que se espera que la Corte se pronuncie esta semana se reabre el análisis sobre si las empresas que operan en las zonas francas para reducir el impuesto de renta tienen que aumentar las exportaciones y suscribir un plan de internacionalización.
También el demandante pide tumbar parcialmente el artículo 69 sobre omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
La reforma dice al respecto que el que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, con el propósito de defraudación o evasión en las declaraciones tributarias por un monto igual o superior a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses.
El accionante indica que el artículo 69 en este y otros aspectos que igualmente solicita declarar inexequibles, vulnera la consecutividad e identidad, pues en el trámite en el Congreso el primer principio implica que la totalidad del articulado propuesto en la ponencia presentada debe ser discutido y votado por la comisión constitucional permanente o por la plenaria.
En relación con el principio de identidad flexible indicó que apareja la exigencia de que el proyecto de ley se conserve sustancialmente a lo largo del trámite legislativo; por lo que, del mismo se deriva la prohibición de introducir temas nuevos que no guarden relación con las materias debatidas en instancias anteriores del trámite o, en general, conexidad material con el proyecto, con lo debatido y aprobado en las comisiones.
Adicionalmente se pide declarar inexequible el artículo 89 de la reforma, en donde establece que los trabajadores independientes por cuenta propia y los que tienen contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, efectuarán su cotización a la seguridad social mes vencido, sobre una base mínima del 40% del valor mensual de los ingresos causados.
El demandante argumenta al respecto que “todo proyecto de ley debe referirse
a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella”.