Cambios clave ha realizado el alto tribunal a varias leyes y reformas legislativas que han llegado a sus manos para implementar el pacto que se alcanzó con las Farc en La Habana, frente a lo cual el Gobierno ha mostrado reservas y las Farc molestia porque se estaría desvirtuando lo acordado
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Esta semana, por primera vez en este año se pronunció la Corte Constitucional sobre normas para la implementación del acuerdo de paz con las Farc, al declarar exequible la Ley de Amnistía e Indulto, aunque con algunos condicionamientos. No es la primera vez que el alto Tribunal hace este tipo de ajustes para que, a su juicio, las disposiciones pactadas no riñan con la Carta Política.
En la mayoría de los casos los condicionamientos fijados por la Corte a esta normatividad han sido recibidos sin mayores comentarios por parte del Gobierno y el hoy partido político Farc. No obstante, algunos fallos han sido motivo de una fuerte polémica, como fue cuando declaró exequible el Acto Legislativo que creó la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), pero condicionó que la obligación de presentarse ante esta instancia solo era de los desmovilizados de las Farc.
Ello produjo las protestas de la dirigencia de Farc, al considerar que de esta forma se desvirtuaba el espíritu del acuerdo, el cual contemplaba que ante la JEP se presentarían todos los actores armados del conflicto para establecer verdad y reparación: guerrilla así como agentes del Estado que incurrieron en delitos. También los civiles que se involucraron por voluntad propia.
1. Fast track
La Corte Constitucional declaró exequibles el Acto Legislativo 1 de 2016 por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Dicho Acto Legislativo creó un mecanismo para el trámite acelerado en el Congreso de la República de los proyectos de reforma constitucional y de ley para la implementación normativa del acuerdo de paz.
También entregó facultades extraordinarias al presidente Santos para expedir decretos con fuerza de ley que correspondieran a la implementación del acuerdo de paz.
Sin embargo, en mayo pasado, la Corte tumbó los literales H y J del Acto Legislativo para la Paz que impedía que el Congreso modificara los proyectos de ley para implementar los acuerdos.
Ello fue motivo de polémica porque para el Gobierno demoraría el trámite de los proyectos en el fast track, en tanto que las Farc manifestaron su rechazo al considerar que se prestaba para que desde la oposición se modificara el espíritu del acuerdo.
2. Blindaje del acuerdo
La Corte Constitucional dijo que es exequible el Acto Legislativo 02 de 2017, el cual blinda el acuerdo de paz durante los próximos 12 años frente a ser modificado.
No obstante, el alto Tribunal hizo varias precisiones en torno a interpretaciones posibles de ese Acto Legislativo. “El Acuerdo no tiene en sí mismo un valor normativo, sino que requiere su incorporación a la Constitución como se ha venido haciendo, a través de reformas constitucionales o de normas con fuerza de ley, sean leyes aprobadas por el Congreso o los decretos que el presidente ya aprobó", explicó el entonces presidente de la Corte, Luis Guillermo Guerrero.
3. Creación de JEP
La Corte Constitucional avaló el Acto Legislativo que dio vida a la JEP, jurisdicción que se encargará de aplicar justicia de tipo transicional por los miles de crímenes que se cometieron en el conflicto armado.
En términos generales, la JEP quedó acotada básicamente para el sometimiento de los máximos responsables de las Farc a la justicia transicional, la simetría con miembros de la Fuerza Pública.
No obstante, frente a la intervención de los terceros civiles que hubieran participado directa o indirectamente en el conflicto armado, la Corte sostuvo que no están obligados a someterse a la jurisdicción, pero podrán presentarse voluntariamente.
“La vinculación a la JEP es voluntaria, está sujeta a la voluntariedad, es decir, que esos terceros acuden a la JEP en unas condiciones y en unos tiempos que la ley debe señalar, pero no son forzosamente vinculados a la JEP”, explicó el entonces presidente del alto tribunal, magistrado Luis Guillermo Guerrero.
La Corte también le quitó a la JEP la facultad investigativa sobre los aforados, a menos que estos se sometan voluntariamente
Sobre el controvertido tema de la participación en política de los desmovilizados y ahora integrantes del partido político en que se convirtieron las Farc, el alto tribunal también condicionó esta gabela.
La Corte Constitucional ratificó el artículo del acto legislativo de la JEP que estableció que quedaban suspendidas las condenas de la justicia ordinaria por delitos atroces o crímenes de guerra cometidos por los máximos responsables de la guerrilla de las Farc que se hayan acogido al proceso de paz y sometido a esta jurisdicción. De igual manera, los investigados y sancionados por la misma no serán sujetos de ninguna inhabilidad en el ejercicio de sus derechos políticos. En otras palabras, podrán ser candidatos al Congreso, una vez se hayan presentado ante los magistrados de la JEP y certificado su decisión de someterse a esa jurisdicción.
En la misma dirección, la Corte le quitó a la JEP facultad investigativa sobre los altos funcionarios aforados. En el acto legislativo se había exceptuado al Presidente de la República y se advertía claramente que sus procesos debían ser remitidos a la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes.
Asimismo, la Corte Constitucional determinó que los delitos de tracto sucesivo, como el tráfico de drogas, el testaferrato y el lavado de activos, no serán motivo de la JEP, sino en cuanto a aquellos cometidos antes del 12 de diciembre de 2016.
La Corte también limitó la participación de juristas extranjeros dentro de la JEP, que es uno de los temas que más críticas originó entre el uribismo y otros sectores.
4. Amnistía
La Corte Constitucional declaró exequible esta semana la Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales, aunque con algunos condicionamientos.
Entre los condicionamientos que estableció el alto Tribunal para favorecerse con esta Ley, está el que se deben garantizar los derechos de las víctimas y la garantía de reparación y no repetición.
Otro condicionamiento tiene que ver con el reclutamiento de menores. “Lo que decidió la Corte de manera unánime es que no son amnistiables aquellas conductas de reclutamiento de menores de 15 años, si la conducta se cometió antes del 25 de junio del año 2005; a partir de esa fecha, el reclutamiento para menores de 18 años deja de ser amnistiable”, explicó el presidente del alto Tribunal, magistrado Alejandro Linares.
De igual forma, el Presidente de la Corte Constitucional dijo que “en principio las libertades son definitivas, no obstante, el Congreso de la República en su momento podrá determinar cuáles son las consecuencias de incumplir con las condicionalidades del Sistema. La Corte no entra a revisar ese tema, le deja el tema al Congreso de la República y en últimas, a cada uno de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes desde su sana crítica evaluarán caso por caso el incumplimiento”.
5 Vía ordinaria
El primer Decreto que expidió el presidente Santos en uso de las facultades extraordinarias que le dio el Acto Legislativo para la Paz para implementar el acuerdo fue el 2204 del 2016, por el cual se cambiaba la adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio.
La Corte declaró inexequible al advertir que las reformas que se tramiten en el Congreso por la vía rápida o recurriendo a las facultades especiales del presidente Juan Manuel Santos, no solo deben tener una relación directa con el acuerdo de paz con las Farc sino también deben justificar su urgencia.
“No es suficiente con acreditar la conexidad sino que también debe haber una valoración sobre la necesidad estricta de acudir a ese tipo de vía”, explicó el entonces presidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero.