¿Es viable quitar a policía autoridad en infracciones ciudadanas? | El Nuevo Siglo
ESTOS EQUIPOS podrán ser creados por los alcaldes distritales o municipales y su competencia no será excluyente sino complementaria a la del personal uniformado de la Policía Nacional. /ENS
Miércoles, 6 de Diciembre de 2023
Redacción Política

EN LA Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, fue aprobado para segundo debate el proyecto de ley 096/23 por medio del cual se permite a las autoridades especiales de Policía expedir órdenes de comparendo y se dictan otras disposiciones.

Este proyecto de Ley tiene como propósito crear Equipos Territoriales de Convivencia Ciudadana, que tendrían la capacidad de imponer comparendos por comportamientos específicos. Esto tiene como objetivo agilizar la sanción de conductas contempladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Hoy la Policía tiene un montón de funciones y entre las que tiene para sus capacidades es aplicar el Código de Convivencia y Seguridad Ciudadana. En ese código hay conductas contrarias a la convivencia como, por ejemplo, sacar la basura en los horarios inadecuados, que un establecimiento tenga los decibeles de ruido mucho más altos de lo permitido, que alguien no recoja lo que su mascota hace en un parque, que alguien se cuele en un transporte público y ese tipo de conductas, pues desgastan muy fuerte a la policía porque son ellas la única competencia para poder aplicarlas con un comparendo de policía”, explicó José David Riveros, secretario de Gobierno.

En este sentido, sostuvo que el proyecto busca permitir a los alcaldes distritales o municipales crear Equipos Territoriales con capacidad para expedir comparendos por comportamientos específicos que afectan la convivencia y ayudar a la policía a que esa aplicación del Código de Convivencia sea aún más eficiente.

“Eso va a permitir que la policía se descargue un poco sin quitarle esa función, pero, además también va a permitir que se concentre en asuntos de seguridad ciudadana e investigación de delitos de alto impacto como homicidios, hurtos, amenazas, violencia intrafamiliar y otros”, afirmó.

Garantía al debido proceso

Actualmente, bajo la Ley 1801 de 2016, las únicas autoridades a quienes se les tiene permitido la expedición de órdenes de comparendo son los uniformados de la Policía Nacional. Al respecto, el senador Alejandro Vega, ponente del proyecto de ley sostuvo que los agentes armados se están dedicando a tareas que no deberían llevar a cabo por el riesgo de disminuir el pie de fuerza destinado para temas de seguridad.

“Con esta función de expedir comparendos vamos a mejorar la convivencia en los distintos municipios, puedan ir funcionarios administrativos y dar la orden de comparendo para que vayan a la autoridad de policía y se agote el proceso sancionatorio correspondiente. No se vulnera el derecho de defensa y tampoco se va en detrimento de las funciones de la Policía, por el contrario, vamos a garantizar que el pie de fuerza que hoy tiene la policía se dedique a los problemas de seguridad que tanto están afectando a los colombianos”, afirmó.

Según explicaron, la imposición de un comparendo da inicio a un procedimiento policivo, el cual garantiza el debido proceso. Esto asegura que la autoridad que imponga el comparendo, la Policía Nacional o los Equipos Territoriales, no sea la última instancia y se continuará su proceso ante el inspector de policía o la autoridad de policía de segunda instancia, según el caso.

¿Cómo van a operar?

Cada alcaldía decidirá si crea o no uno o varios Equipos Territoriales. Al crearlo, deberá indicar los comportamientos de su competencia. Los Equipos Territoriales no hacen parte de la Fuerza Pública ni son un cuerpo armado. Pero sí son autoridad de policía.

En Bogotá ya existen experiencias favorables con los distintos equipos territoriales de las entidades distritales. La operación será similar a la de los agentes de tránsito, habilitados por la ley para imponer comparendos de tránsito.

Los equipos territoriales tendrán competencia para expedir órdenes de comparendo por comportamientos contrarios a la convivencia, salvo los previstos en los artículos 27, 35, 95, 97 y 105, sin perjuicio de la competencia del personal uniformado de la Policía Nacional.