Persiste desigualdad en representación política femenina en Colombia | El Nuevo Siglo
Con relación a la elección de mujeres para las alcaldías municipales en las pasadas elecciones territoriales, de 1.102 municipios, 469 no tuvieron candidatas para el cargo de alcaldesa, es decir, el 42,5 % .Foto: Registraduría
Lunes, 26 de Agosto de 2024

Continúa la brecha de la desigualdad en la representación política de las mujeres en Colombia, según el reciente balance para el periodo 2024-2027, que presentó la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, con el apoyo de ONU Mujeres, en el marco de la estrategia ‘Más mujeres, más democracia: Rumbo a la paridad’.

El análisis de los resultados de las elecciones territoriales 2023 desde la perspectiva de la participación política y electoral de las mujeres permitió concluir que en Colombia persiste la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres para el acceso y efectiva representación de estas en los cargos de elección popular de todo el territorio nacional.

Tabla
Foto: Registraduría 

Como se observa, la representación efectiva de las mujeres en los cargos uninominales (gobernaciones y alcaldías) y los cargos plurinominales (asambleas departamentales, concejos municipales, con excepción de las juntas administradoras locales – JAL) no supera el 20 %.

Con relación a la elección de mujeres para las alcaldías municipales en las pasadas elecciones territoriales, de 1.102 municipios, 469 no tuvieron candidatas para el cargo de alcaldesa, es decir, el 42,5 % de los municipios de Colombia no contó con una opción política femenina en la tarjeta electoral y solo el 13,3 % de las mujeres resultó electa para este cargo.

En el caso de las gobernaciones, solo seis mujeres fueron elegidas para ocupar el cargo, que corresponde al 18,8 % del total de gobernaciones en el país. Si bien se trata de un número bajo, esta es la cifra más alta de representación de mujeres que ha tenido Colombia en su historia para este cargo y, además, en cuatro de los seis departamentos es la primera vez que una mujer lo asume.

Para las candidaturas a las asambleas, concejos y JAL, el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 exige para la conformación de las listas que inscriben candidatos(as), un mínimo del 30 % de uno de los géneros, a excepción de los casos en los que se haya surtido una consulta previamente.

Aunque en las asambleas y concejos se evidencia un aumento en el porcentaje de mujeres inscritas como candidatas, aún no se alcanza el 30 % de representación, considerado como un mínimo para lograr incidencia efectiva en una corporación pública. Para las asambleas resultaron elegidas 85 mujeres (20,3 %) frente a 333 hombres (79,7 %) y en los concejos municipales la proporción es similar: 2.372 mujeres (19,7 %) versus 9.651 hombres (80,3 %).

En donde sí se observa un avance hacia la paridad es en las JAL, con un 44,4 % de representación femenina. El análisis realizado señala que “esta corporación se ha consolidado como un escenario de representación que refleja el peso importante de los liderazgos de las mujeres en las circunscripciones territoriales más pequeñas que son las comunas y localidades del país”.