Reforma laboral: ya se ha aprobado el 70% del proyecto | El Nuevo Siglo
Una vez finalice el segundo debate de la reforma laboral en la Cámara de Representantes, la iniciativa podrá avanzar en su trámite en el Senado de la República. /Foto: @MinInterior
Martes, 8 de Octubre de 2024
Redacción Web

La Presidencia de la Cámara de Representantes decidió levantar la sesión durante el segundo debate de la reforma laboral, para el próximo miércoles 16 de octubre.

En total han sido votados 67 artículos, se han aprobado 64 y 3 han sido eliminados, faltan 13 artículos para ser votados.

Dentro de los artículos aprobados se destacan los relacionados con la recuperación de los pagos de los días dominicales y festivos, el recargo nocturno, el derecho al tiempo de descanso, así como la formalización de las madres comunitarias y sustitutas.

Tras la jornada del lunes, 7 de octubre, varios aspectos políticos dejó esta nueva jornada de discusiones en la Cámara de Representantes, sobre ese particular la representante Carolina Arbeláez explicó que “la Reforma Laboral pone en riesgo cerca de 450.000 empleos, según el Banco de la República. Que la informalidad alcanzará el 60% de los trabajadores, según el DANE. Los empresarios van a cargar con un 30% más de costos”.

Resultados

En la discusión de hoy, se aprobó un nuevo bloque de 10 artículos, dejando solo 13 pendientes para pasar al tercer debate. Hasta ahora, se han aprobado 63 artículos del proyecto de ley, mientras que 14 aún están por discutir y tres han sido eliminados.

Durante esta jornada, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó los artículos 7, 10, 34, 35, 36, 62, 63, 64 y 65, con las proposiciones correspondientes. El artículo 66 se aprobó tal como se presentó en la ponencia.

El artículo 7 aborda el debido proceso disciplinario laboral que debe seguirse con los empleados en Colombia y establece las condiciones para las sanciones o despidos justificados. Por su parte, el artículo 10 detalla la estabilidad laboral reforzada, prohibiendo el despido de trabajadores en estado de embarazo y durante los seis meses posteriores al parto, así como de aquellos que se encuentren en condiciones de pre-pensión, es decir, aquellos que tienen tres años o menos para cumplir con el mínimo de semanas de cotización en el Régimen de Prima Media o que están a tres años o menos de cumplir los requisitos para la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Además, establece que ningún trabajador migrante o su familia puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El artículo 34 se refiere al programa de formación para el trabajo rural, el 35 trata sobre el trabajo familiar y comunitario, y el 36 se centra en la protección del trabajo femenino rural y campesino. Los artículos 62 a 66 están relacionados con las garantías del derecho de asociación sindical, el procedimiento judicial sumario para proteger los derechos sindicales, medidas complementarias a los estatutos y la representación paritaria o proporcional en las organizaciones.

La ministra Gloria Inés Ramírez, resaltó: “se aprobó también el artículo 10 que es el de la estabilidad laboral reforzada donde efectivamente por casos de fuero sindical, de embarazo o por caso de salud, se tendrá la protección reforzada tal y como está en las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, OIT y de los parámetros y estándares judiciales como los de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia”.

Los artículos restantes se podrán aprobar el próximo miércoles. Una vez se complete el segundo debate de la reforma laboral en la Cámara de Representantes, la iniciativa podrá avanzar en su trámite en el Senado de la República.

Artículos aprobados con proposiciones avaladas:

Artículo 1. Objeto.
Artículo 3. Restricción de aplicabilidad.
Artículo 4. Principios.
Artículo 5. Contrato laboral a término indefinido.
Artículo 7: Debido proceso disciplinario laboral.
Artículo 9. Modifíquese el artículo 120 del CST.
Artículo 10. Estabilidad Laboral Reforzada.
Artículo 11. Adiciónese un artículo 26D a la Ley 361 de 1997
Artículo 12. Factores de evaluación objetiva del trabajo.
Artículo 13. Trabajo Diurno y Nocturno.
Artículo 14. Jornada Máxima Legal.
Artículo 17. Remuneración del trabajo suplementario.
Artículo 18. Licencias
Artículo 19. Límites a la subordinación.
Artículo 20. Protección contra la discriminación.
Artículo 21. Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo.
Artículo 34. Programa de formación para el trabajo rural.
Artículo 35. Trabajo Familiar y Comunitario
Artículo 36: Protección al Trabajo femenino rural y campesino
Artículo 37. Formalización del Trabajo Doméstico Remunerado.
Artículo 38. Medidas de formalización y aportes a la Seguridad Social en Micronegocios.
Artículo 39. Trabajadores Migrantes.
Artículo 40. Puestos de trabajo en atención a emergencias y forestación.
Artículo 41. Deportistas y entrenadores profesionales.
Artículo 42. Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas.                                                                                          

Artículo 43. Contrato de trabajadores y trabajadoras del arte y la cultura.
Artículo   44.   Medidas   adicionales   en   relaciones     laborales para Periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.
Artículo 45. Contratistas y Subcontratistas.
Artículo 46. Empresas de Servicios temporales.
Artículo 47. Jornada flexible para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades Familiares del cuidado.
Artículo 48. Flexibilidad en el horario laboral para personas cuidadoras de personas con discapacidad.
Artículo 51. Obligaciones especiales del empleador.
Artículo 53. Lineamientos de Política Pública de Trabajo Digno y Decente para la transición justa y el Empleo verde y azul.
Artículo 54. Incentivos al Empleo Verde y Azul.
Artículo 55. Formación para la promoción de empleos verdes y azules.
Artículo 56. Modalidades de Trabajo a distancia.
Artículo 57. Auxilio de Conectividad.
Artículo 58. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.
Artículo 59. Promoción de las diferentes modalidades de trabajo a distancia.
Artículo 62. Garantías del derecho de Asociación sindical.
Artículo 63. Procedimiento judicial sumario de protección de los derechos sindicales.
Artículo 64. Medida complementaria a los estatutos.
Artículo 65. Representación paritaria y/o proporcional en las organizaciones. 
Artículo 69. Ajuste de la planilla integrada de liquidación de aportes o el sistema que lo reemplace.
Artículo 70. Prescripción.
Artículo 71. Interrupción de la prescripción.
Artículo 73. Acompañamiento a micros y pequeñas empresas.
Artículo   75.   Vinculación   de   trabajadores     dependientes  en                condiciones           de vulnerabilidad.
Artículo 76. Ruta de empleabilidad.
Artículo 77. Condicionamiento de vigencia.
Artículo 78. Formalización de las madres comunitarias

Artículos aprobados como viene en la ponencia:

Artículo 2.* Relaciones que regula.
Artículo 6.* Contratos a término fijo y por obra o labor determinada.
Artículo 15.* Relación de Horas Extras.
Artículo 16.* Límite al Trabajo Suplementario.
Artículo 24.* Definiciones trabajo en plataforma digitales de reparto.
Artículo 25.* Modalidades de trabajo en plataforma digitales de reparto.
Artículo 26.* Registro de información en plataformas digitales de reparto.
Artículo 27.* Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto.
Artículo 28.* Sistema de registro de inscripción de empresas de plataformas digitales de reparto.
Artículo 29.* Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones.
Artículo 66. Regulación de Pactos Colectivos.

Siga aquí el minuto a minuto de la discusión:

12:55 p.m.

La plenaria de la Cámara rechaza eliminar el bloque de artículos 7, 10, 34, 36, 62, 63, 64, 65 y 66. 

3:01 p.m.

La plenaria de la Cámara negó un bloque de proposiciones que habían sido avaladas por el Gobierno, los cuales corresponden a los artículos, 7, 34, 35, 62 y 63.

3:55 p.m.

Los representantes aprueban un noveno bloque de 10 artículos, entre los cuales se refuerza la libertad sindical, los aceptados por la Cámara son los numerales:  7, 10, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65 y 66 con las proposiciones que fueron avaladas de cada uno de ellos.

4:21 p. m

La Plenaria finaliza la sesión y se cita para el miércoles 16 de octubre a las 2:00 p.m.